REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 22 de Abril del 2005
194º y 146º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: CESAR DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ y MARIA YELITZA CHIRINOS GOMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.499.727 y V- 19.238.152, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio NUBIA GARCIA YAMIN, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 84.932. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres.-
LA GUARDA: será ejercida por el progenitor ciudadano: CESAR DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ.-
REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas de la madre pudiendo visitar al niño siempre y cuando no altere sus horas de sueño y tranquilidad, especialmente los fines de semana obligándose a integrarlo nuevamente al hogar. También podrá pasar con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las vacaciones que el calendario escolar establece, rotándose especialmente las correspondientes a las festividades de Navidad y Año Nuevo, previo acuerdo. Se establece que en razón de la edad del niño, éste no podrá viajar sin la previa autorización de su padre.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA, será cumplida en su totalidad por el progenitor CESAR DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ, por cuanto el niño quedará bajo la guarda del mismo y la madre en los actuales momentos se encuentra desempleada.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos CESAR DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ y MARIA YELITZA CHIRINOS GOMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.499.727 y V- 19.238.152 respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



MEG/ iris
EXP: TP2-336-05
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS (Interlocutoria)
Solicitantes: CESAR DE JESUS MARTINEZ RAMIREZ y MARIA YELITZA CHIRINOS GOMEZ.