JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.301.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA LEONOR DEL VALLE RIVAS CONTRA EL CIUDADANO MARCELO JOSE GUERRA REGNAULT.-


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LEONOR DEL VALLE RIVAS asistida por el FISCAL CUARTO, a favor del niño, respectivamente.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos MARCELO GUERRA REGNAULT Y LEONOR DEL VALLE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N 9457.645 Y 10.878.773, respectivamente, domiciliados el primero en el Bloque 11, piso 6 apartamento 06-06, Urbanización Augusto Malavé y la segunda en la Calle Libertad cruce con pichincha Edif.. Orinoco, piso 2 apartamento 3 ambos de esta ciudad quienes llegaron al siguiente acuerdo con relación al DERECHO DE VISITA de su hijo, es ALTERNO, es decir un fín de semana para uno y otro fin de semana para la otra.

PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana sin interrumpir el horario de clase, ni sus sueños, e igualmente serán compartidos las vacaciones escolares, si pasa 24 de Diciembre con la madre, pasará 31 de Diciembre con el padre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, semana santa y Carnaval compartida, tendrá una visita neutral en casa de sus abuelos paternos.-

SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARCELO GUERRA REGNAULT Y LEONOR DEL VALLE RIVAS Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.457.645 Y 10.878.773, respectivamente, domiciliados el primero en bloque 11, piso 6, apartamento 06-06 Urbanización Augusto Malavé Villalba Playa Grande y la segunda en la calle Libertad cruce con Pichincha Edif. Orinoco, piso 2 apartamento 3 ambos de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 3301.-
AMDZ/pdm/vc.-