REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ




Exp. N° AB42-X-2001-000002
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 3 de octubre de 2001, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los abogados FREDRIK KUROWSKI EGERSTRÖM y RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.091 y 67.032, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en defensa de sus intereses, presentaron escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra las sociedades mercantiles ATUNERA DE ORIENTE S.A. (ATORSA), LUIS CALVO SANZ, S.A., CANTÁBRICA DE TUNIDOS, S.A. y CALVO PESCA, S.A., de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados, 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la actuación desplegada por los prenombrados apoderados judiciales en el juicio de amparo constitucional intentado contra el Comité Técnico integrado por los Ministerios de la Producción y el Comercio e Infraestructura.

Recibido el citado escrito, la Secretaría de la referida Corte, en fecha 9 de octubre de 2001, ordenó el desglose de las actuaciones de la causa principal contentiva del amparo constitucional intentado por las referidas empresas contra el referido Comité, el cual fue declarado con lugar en fecha 11 de octubre de 2000.

En fecha 17 de octubre de 2001 se abrió el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación del presente procedimiento intimatorio.

El 19 de octubre de 2001 se pasó el cuaderno separado a los fines de que el Magistrado Perkins Rocha Contreras, en su carácter de Presidente de esa Corte, dictara la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 46, ordinal 16 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por decisión N° 2001-3267 de fecha 13 de diciembre de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la presente demanda, admitió la causa y se “niega” la solicitud de medida de embargo preventivo solicitada sobre los bienes de la demandada.

Por diligencia presentada el 8 de enero de 2002 el apoderado judicial de la parte intimante solicitó aclaratoria y ampliación de la anterior decisión, la cual fue declarada improcedente mediante sentencia N° 2002-672 dictada el 3 de abril de 2002 por la mencionada Corte.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas con tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la N° 90 dictada el 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último digito terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

El 28 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por el abogado Teodoro Itriago Giménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los abogados intimantes, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2004 se recibió en la referida Unidad diligencia presentada por el prenombrado abogado mediante la cual consignó contrato de cesión de los derechos litigiosos pertenecientes al co-demandante Fredrik Kurowski Egerström. Asimismo, ratificó su solicitud de abocamiento y de medida cautelar.

Mediante auto dictado el 16 de diciembre de 2004 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 17 de diciembre de 2004 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de enero de 2005 se recibió en la mencionada Unidad de Recepción escrito consignado por el abogado Teodoro Itriago Giménez, mediante el cual ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escritos presentados en fechas 30 de noviembre de 2004 y 12 de enero de 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los abogados Teodoro Itriago Giménez y Raúl Ramírez Senia, actuando como partes actoras en el presente juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, ratificaron la solicitud de medida cautelar expuesta en su escrito inicial, exponiendo los siguientes argumentos:

Que “en el libelo que encabeza las actuaciones del presente cuaderno separado, se solicitó, el decreto de medida cautelar a los fines del aseguramiento de la pretensión, toda vez que se encontraban llenos los extremos requeridos para su decreto. Toda vez que (sic), esta Corte no se ha pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar esbozada, acud[en] (…) a los fines de ratificar y/o ampliar la referida solicitud con el objeto de que sea acordada la cautela”.

Que “Se evidencia tanto de los relatos expuestos en el libelo que, (sic) encabeza el presente expediente, como de los recaudos que cursan a los autos que la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se encuentra perfectamente fundamentada y evidenciada de los recaudos anexos al expediente, así como en las actuaciones realizadas en el juicio principal (…)”.

Que “(…) la prueba de la presunción del buen derecho (…) está compuesta por las actuaciones realizadas por los intimantes en el juicio al cual se le abre el cuaderno separado para la tramitación del juicio de honorarios, las cuales son suficientes por sí solas para el otorgamiento de la cautela solicitada”.

Que el requisito relativo al periculum in mora se denota en el caso sub iudice “por una parte en el cúmulo de documentos públicos en los que se fundamenta [su] acción, así como en el hecho de la situación irregular en la que se encuentra una de la demandas (sic), a saber la sociedad mercantil ATUNERA DE ORIENTE, S.A. (ATORSA) (…) lo cual se evidencia de los recaudos que cursan a los autos, así como de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de Diciembre de 2004, signada con el N°: 2802, además de que las otras empresas demandadas son sociedades mercantiles constituidas y en funcionamiento en países extranjeros, lo cual se configura en un grave peligro de que sea desconocida una eventual sentencia favorable y en consecuencia se haga ilusoria la ejecución del fallo”.

En virtud de lo anterior solicitaron, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de las intimadas hasta cubrir un monto equivalente al doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las solicitudes y argumentos expuestos por los abogados intimantes y examinadas exhaustivamente las actas que conforman el presente cuaderno separado, a los fines de decidir esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera preciso señalar lo siguiente:

En primer término observa este Órgano Jurisdiccional que consta de las actas del cuaderno separado contentivo del juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, documento de cesión de derechos litigiosos mediante el cual el abogado Fredrik Kurowski Egerström, parte co-actora en el presente expediente, cedió y traspasó al abogado Teodoro Itriago Giménez, todos y cada uno de los derechos litigiosos que le correspondían en la presente causa, quien según se observa de las actas del expediente, venía actuando como apoderado judicial de los intimantes en el juicio de autos. Consta igualmente que tal documento fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 2004, quedando inserto bajo el N° 69, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Visto lo anterior este Órgano Jurisdiccional debe señalar que tal posibilidad de trasladar la propiedad de los derechos litigiosos derivados de un proceso a cambio de un precio, se encuentra plenamente permitida y regulada en el Código Civil (artículos 1549 y siguientes) y en el Código de Procedimiento Civil (artículo 145). Así, tomando en cuenta que no se encuentran presentes ninguno de los supuestos previstos en dichas normas que sean capaces de impedir su admisibilidad, esta Corte ADMITE la intervención del abogado Teodoro Itriago Giménez como parte co-actora en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, como consecuencia de la cesión de los derechos litigiosos que efectuó el abogado Fredrik Kurowski Egerström al indicado abogado, cuyo instrumento privado autenticado fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004. Así se decide.

En segundo lugar se observa que los profesionales del derecho intimantes fundamentaron la ratificación de la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes de las intimadas, ya explanada en su escrito inicial de intimación y estimación de honorarios profesionales, “Toda vez que, esta Corte no se ha pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar esbozada”.

Al respecto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que cursa a los folios 151 al 163 del presente cuaderno separado decisión N° 2001-3267 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 2001, en la cual dicho Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió la demanda interpuesta y negó la solicitud de medida de embargo preventivo solicitada por los actores sobre los bienes de la demandada, por lo que no es cierto lo afirmado por los solicitantes.

Aunado a que consta de manera indubitable en el presente expediente pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada, riela al folio 164 vto. diligencia presentada el 8 de enero de 2002 por el apoderado judicial de la parte intimante, abogado Teodoro Itriago Giménez, ahora parte co-actora, mediante la cual solicitó aclaratoria y ampliación de la anterior decisión, de lo cual se desprende que estaba en conocimiento de la publicación de la señalada decisión y de la negativa de la medida solicitada, por lo tanto, mal podrían alegar y hacer ver a esta Corte los intimantes, en este estado del proceso, que no ha habido pronunciamiento alguno con respecto a la medida cautelar.

Además, aún cuando de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la tutela cautelar puede ser decretada “en cualquier estado y grado de la causa“, no podría esta Corte pronunciarse nuevamente sobre tal solicitud bajo el argumento expuesto por los actores, por ser el pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo una decisión válida dictada por un Órgano Jurisdiccional de igual rango a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que no ha sido objeto de impugnación ante la Alzada natural y común, esto es, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y además por no haberse aportado a los autos elementos nuevos que conlleven a la revisión de los requisitos de procedencia de una nueva medida cautelar en esta etapa del proceso como consecuencia del cambio en las circunstancias iniciales.

En virtud de los señalamientos anteriormente expuestos esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo NIEGA la solicitud efectuada por los abogados intimantes Teodoro Itriago Giménez y Raúl Ramírez Senia, mediante la cual ratificaron la medida preventiva de embargo solicitada en su escrito inicial de intimación y estimación de honorarios profesionales, por existir un pronunciamiento previo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con respecto a tal pedimento. Así se decide.

Finalmente, este Órgano Jurisdiccional observa que mediante diligencias consignadas en fechas 19 de junio, 6 de agosto y 4 de septiembre de 2003, los actores solicitaron la intimación de las empresas demandadas en la presente causa, la cual hasta la presente fecha no se ha logrado, encontrándose este procedimiento en dicha fase de intimación. En razón de ello esta Corte ORDENA a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo provea a la brevedad posible lo conducente acerca de lo solicitado por los demandantes en el sentido de lograr la intimación de las empresas demandadas con la finalidad de que el presente juicio siga el curso de ley. Así se decide.




III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la intervención del abogado Teodoro Itriago Giménez como parte co-actora en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, como consecuencia de la cesión de derechos litigiosos que efectuó el abogado Fredrik Kurowski Egerström al indicado abogado, cuyo instrumento privado autenticado fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004.
2. NIEGA la solicitud efectuada por los abogados demandantes Teodoro Itriago Giménez y Raúl Ramírez Senia en escritos de fechas 30 de noviembre de 2004 y 12 de enero de 2005, mediante los cuales ratificaron la medida preventiva de embargo solicitada en su escrito inicial de intimación y estimación de honorarios profesionales, por existir un pronunciamiento previo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con respecto a tal pedimento.
3. ORDENA a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo provea, a la mayor brevedad posible, lo conducente acerca de lo solicitado por los actores mediante diligencias consignadas en fechas 19 de junio, 6 de agosto y 4 de septiembre de 2003, con respecto a la intimación de las empresas intimadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AB42-X-2001-000002.-
JDRH / 52.-
Decisión No. 2005-00575.-