REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



Caracas ________ de ______________ 2005
Años 194° y 146°


En fecha 18 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO TACOA VMC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de septiembre de 1998, bajo el N° 82, tomo 248-A-Qto., representada por el ciudadano JULIO VOLANTE ZULOAGA, titular de la cédula de identidad N° 3.753.934, asistido por los abogados CARLOS M. AYALA CORAO, RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK y HÉCTOR J. PARADISI MOREÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.021, 58.652 y 101.679, peticionante, contra la “Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital”.

El 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El día 31 de marzo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Analizada la presente causa, esta Corte observa que de la lectura del escrito libelar se desprende que los apoderados judiciales de la accionante señalaron de manera indistinta que la pretensión constitucional se encuentra dirigida contra “la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital”, “Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas del Ministerio del Ambiente” y “Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas”.

Así las cosas y con la finalidad de pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, así como acerca de la admisibilidad de la pretensión constitucional interpuesta, esta Corte requiere tener certeza en torno al ente supuestamente agraviante.

Expuesto lo anterior, y no obstante haber indicado la accionante en su escrito libelar las circunstancias que motivaron su pretensión, no es posible determinar y analizar con suficiente precisión cuál es ente administrativo que específicamente originó la presunta violación o presunta amenaza de violación de los derechos constitucionales que señala como vulnerados, razón por la cual, en uso de la facultad establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que esta Corte pueda emitir un pronunciamiento en el presente caso, ORDENA la notificación de la accionante a través de sus apoderados judiciales, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos la correspondiente notificación efectuada, especifique a esta Corte el órgano administrativo al cual va dirigida la presente solicitud de pretensión constitucional, advirtiéndole a los mismos que, en caso de no acatar dicha orden, la presente acción de amparo constitucional será declarada inadmisible, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-O-2005-000329.-
JDRH / 52.-
Decisión No. 2005-00578.-