REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de abril de 2005
195º Y 146º

ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000001
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO BOYER ARAGORT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.285.482.-
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA LEON ROJAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.618.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.016
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.864.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS y VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.195 y 110.530, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.704.550 y 12.760.517, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves 28 de abril de 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JESUS MARIA LEON ROJAS, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, ya identificado, igualmente se encuentran presente el ciudadano JOSE GREGORIO BAPTISTA GONZALEZ, acompañado de los co-apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio VICTOR JULIO CORRALES ZAPATA y PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOZ, ya identificados. Dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representado hacemos el ofrecimiento al apoderado de la parte demandante, el pago de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, según cheque Nº 07055728, de la cuenta corriente Nº 001089861, librado contra el Banco Sofitasa, Plaza Mérida, a la orden del apoderado demandante JESUS MARIA LEON ROJAS, de fecha 28 de abril de 2005, a fin de dar por terminado el presente procedimiento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, y doy por satisfechas las aspiraciones laborales sostenidas por mi representado. Es todo”. Seguidamente ambas partes, solicitan muy respetuosamente a este Tribunal, se le de el carácter de cosa juzgada a la presente transacción se homologue la misma y se ordene el archivo del presente proceso judicial. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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APODERADO DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA
LOS…
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 9:50 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO