REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 28 de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000068

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: HEIDY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.321.030, de este domicilio y hábil.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.288, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: NOHEMI PERAZA, venezolana, mayor de edad, en su condición de parte patronal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la parte actora ciudadana HEIDY FERNANDEZ, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada NOHEMI PERAZA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 19 de julio del año 2003 y terminada el 03 de septiembre del 2004, con una duración de un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, prestando sus servicios personales como ayudante de cocina, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:----------------------------------------------------------------------------
Por un tiempo de servicio laborando bajo las órdenes y subordinación de la Ciudadana NOHEMI PERAZA, en su condición de parte patronal, de un (1) año, un (1) mes y catrote (14) días, prestando mis servicios personales en calidad de Ayudante de Cocina, devengando como contraprestación por los servicios prestados las siguientes cantidades: Al 30-04-2004 Bs. 52.852,80 semanales y como ultima contraprestación la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 68.708,64).

De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 19-07-2003 al 30-04-2004, 30 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de siete mil quinientos cincuenta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) cada uno, sub-totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 226.512,oo) por concepto de Prestación de Antigüedad.

De conformidad con lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo

Del 01-05-2004 al 03-09-2004, 20 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, sub-totalizan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 196.310,40) por concepto de Prestación de Antigüedad.

Fideicomiso;
La cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.465,64) por concepto de intereses de prestaciones sociales calculados a la rata del 15.01% sobre la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 422.822,40)

De conformidad con las previsiones del articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días de Vacaciones cumplidas que calculados a razón de de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON COHENTA CENTIMOS (Bs. 147.232,80)

De conformidad con las previsiones del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
07 días de Vacaciones cumplidas que calculados a razón de de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, subtotalizan la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 68.708,64)

De conformidad con las previsiones del articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.
03 días de descanso dentro del periodo vacacional que calculados a razón de de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, subtotalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARNETA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.446,56)

De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.33 días de vacaciones fraccionadas que calculadas a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, sub-totalizan la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.054,64) por concepto de vacaciones fraccionadas.

De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
0.67 días de Bonificación Especial Fraccionada que calculadas a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno sub-totalizan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.576,40) por concepto de bonificación especial fraccionada

De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Fracción año 2004 igual 10 días por concepto Utilidades fraccionadas que calculadas a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.98.155,20) por concepto de utilidades fraccionadas.
De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días de Indemnización de antigüedad calculados a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.588.931,20) por concepto de indemnización de antigüedad.

45 días de indemnización sustitutiva del preaviso calculados a razón de nueve mil ochocientos quince Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

Quedando un total de UN MILLON OCHOCINTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.880.097,88). Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana HEIDY FERNANDEZ contra NOHEMI PERAZA, en su condición de parte patronal, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCINTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.880.097,88), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha del despido hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización del informe el Informe del Banco Central de Venezuela.-
3.-Se condena a cancelarle a la parte actora los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 03 de septiembre de 2004, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MÉRIDA

SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am), se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero