REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO: LP21-S-2005-000002

PARTE ACTORA: JULIO VLADIMIR LÓPEZ FERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ESPINOZA PINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.037.605, inscrito en el Inpreabogado No. 25.372
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO RIVAS JOSÉ IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.149 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.297
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: VINTILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.493.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.294.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy jueves (28) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia del asesor jurídico de la parte demandada HUGO JOSÉ RIVAS IZARRA, y del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida abogado VINTILIO ROJAS ROJAS ya identificados, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, déjese copia fotostática certificada de la misma. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA


LA SECRETARIA


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN.

En la misma fecha siendo las 12:00a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.