REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE LA CORTE SEGUNDA

ACCIDENTAL “A”
EXPEDIENTE N° AP42-N-2001-025622
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 9 de agosto de 2001, los abogados GUILLERMO BOLINAGA HERNÁNDEZ, LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO, GUSTAVO GRAU FORTOUL y ARCHEMAR PÉREZ SANGUINETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.897, 28.680, 35.522 y 63.464, respectivamente, actuando el primero de ellos en su carácter de Representante judicial y los segundos en su carácter de apoderados judiciales de las empresas: a) CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de marzo de 1941, quedando anotado bajo el número 323, tomo I; b) CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 7 de noviembre de 1975, quedando anotado bajo el número 31, tomo 116-A; c) CERVECERÍA POLAR DE ORIENTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 15 de septiembre de 1948, quedando anotado bajo el número 834, tomo 4-A, y; d) CERVECERÍA MODELO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 18 de enero de 1969, quedando anotado bajo el número 37, tomo 2, Libro 49; interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° SPLLC/031-2001 de fecha 9 de julio de 2001, dictada por la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, en la que se declaró inadmisible la solicitud presentada por las empresas anteriormente mencionadas en fecha 19 de junio de 2001, consistente en que se abriera un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de prácticas contrarias a la libre competencia desarrolladas por las sociedades mercantiles
CERVECERÍA REGIONAL C.A. (en lo sucesivo REGIONAL), y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (en lo sucesivo VENEVISIÓN), ambas empresas pertenecientes al grupo empresarial denominado ORGANIZACIÓN CISNEROS.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas con tres jueces.

En Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Juez.

Mediante la Resolución número 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, (modificada por la Resolución número 90 de fecha 04 de octubre de 2004) se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito es un número par, en atención a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la identificada Resolución.

En fecha 09 de noviembre de 2004, la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, consignó diligencia mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 82 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.

En decisión N° 2004-0158 de fecha 16 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo convocó al ciudadano Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Suplente de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante comunicación N° RLB- 2005-011 de fecha 10 de enero de 2005, el ciudadano Rodolfo Luzardo Baptista, aceptó la convocatoria efectuada por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de integrar la Corte Accidental que tendrá conocimiento de la presente causa.

En auto de fecha 18 de enero de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” la cual quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA, Juez, e ISABELLA DE PINTO VERNI, Secretaria.

En esa misma fecha, el referido Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó como ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

En fecha 20 de enero de 2005 la abogada VERONIQUE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó sentencia número 01899 de fecha 26 de octubre de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 09 de marzo de 2005 la abogada VERONIQUE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.889, consignó diligencia en la que renunció al poder que le fuera otorgado por el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, para representar a la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de practicadas las referidas notificaciones, mediante auto de fecha 06 de abril de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Este Órgano Jurisdiccional constata que mediante decisión N° 2001-2.546 de fecha 11 de octubre de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer la presente causa, la cual admitió y acordó la reducción de lapsos solicitada.

En fecha 16 de octubre de 2001 la abogada MARÍA INÉS LOSCHER DE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.815, procediendo en su carácter de Director-Representante Judicial de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), consignó escrito mediante el cual solicitó se admitiera su intervención en la presente causa y se declarara la improcedencia de la reducción de lapsos solicitada.

Posteriormente, el 17 de ese mismo mes y año la abogada antes identificada apeló de la decisión N° 2001-2.546 de fecha 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que al día siguiente de la referida apelación se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que se pronunciara sobre la procedencia de dicho recurso.

El 24 de octubre de 2001, los abogados LUÍS ERNESTO ANDUEZA GALENO, GUSTAVO GRAU FORTOUL, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI y RAFAEL BADELL MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.680, 35.522, 28.681 y 22.748 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de: a) CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., b) CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A, c) CERVECERÍA POLAR DE ORIENTE, C.A., y; d) CERVECERÍA MODELO, C.A., consignaron escrito en el que solicitaron la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación interpuesta por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN).

Mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió en la presente causa la intervención de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), como tercero adhesivo simple, asimismo declaró improcedente la apelación interpuesta por está.

En fecha 08 de noviembre de 2001, la abogada María Eugenia Salazar Furiati, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.778, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., anunció la interposición del recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró improcedente la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por ese mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 2001, en la que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles recurrentes (Véase folio 596 del expediente judicial).

Ahora bien, esta Corte constata que no se desprende de autos que haya habido decisión del recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Este Órgano Jurisdiccional antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto requiere tener conocimiento de si el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., fue decidido, con el objeto de evitar emitir un pronunciamiento contradictorio con una posible decisión que pueda haber emitido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en este mismo caso.

Por lo tanto, esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda oficiar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de solicitar información respecto a las resultas del recurso de hecho interpuesto. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente








RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA
Juez


La Secretaria,

ISABELLA DE PINTO VERNI




AP42-N-2001-025622
JDRH/10