ACCIDENTAL “B”
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003698
JUEZ PONENTE: RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA

En fecha 4 de septiembre de 2003 se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Acacio, titular de la cédula de identidad N° 7.325.289, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 151 de fecha 25 de febrero de 2003, dictada por la ciudadana Rosángela Cordero Hernández, actuando en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta formulada por el Ministerio de Infraestructura.

Por auto de fecha 8 de septiembre de 2003, se dio cuenta a esa Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de decidir el presente recurso.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 6 de octubre de 2004, el abogado Jorge Luis Meza, apoderado judicial del ciudadano José Manuel Acacio mediante diligencia solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de octubre de 2004, la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse de la presente causa, en virtud de lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante decisión de fecha 03 de noviembre de 2004, de la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró con lugar la inhibición.

Se procedió a convocar en su condición de Primer Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al ciudadano Rodolfo Luzardo Baptista a los fines de constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, la cual fue aceptada mediante comunicación N° RLB-2005-07 de fecha 10 de enero de 2005.

Consta en Acta N° 1 del libro de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” de fecha 13 de enero de 2005, que la misma quedó conformada de la siguiente manera: Jesús David Rojas Hernández, Presidente; Betty Josefina Torres, Vicepresidenta; Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez, e Isabella De Pinto, Secretaria.

Por auto de fecha 18 de enero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, a quien se ordenó pasar el expediente. En razón de lo cual y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Y DEL AMPARO CAUTELAR.


La parte recurrente expone en su escrito recursivo, que en fecha 9 de mayo de 2002, a raíz de la inamovilidad declarada por el Ejecutivo Nacional, el ente patronal – Ministerio de Infraestructura - acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, por considerar que el ciudadano José Manuel Acacio se encontraba incurso en varias de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que en fecha 12 de abril de 2002, el ciudadano José Manuel Acacio junto con otros compañeros de labores, profirieron improperios contra la Directora del Centro de Coordinación Regional del MINFRA, solicitando la renuncia de la misma, impidiendo la salida del estacionamiento de vehículos propiedad del organismo, ocupando con violencia y sin autorización el despacho de la dirección, instigando a los trabajadores a cometer actos de insubordinación en contra de las autoridades legales y tomando las instalaciones del organismo.
Que el día en que debió acudir a la Inspectoría del Trabajo a dar contestación al fondo de la acción, no lo hizo, por lo que se debe tener como rechazado lo expuesto por la patronal.

Que en fecha 13 de agosto de 2002, la representación del MINFRA presentó escrito de pruebas, reconociendo la inamovilidad, y consignando documento emanado del comando de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara (Destacamento Policial N° 3), acta de fecha 17 de abril de 2002 suscrita por trabajadores del MINFRA, y reportaje del diario “El Informador” de Barquisimeto de fecha 13 de abril de 2002, y promovió testimoniales; pruebas sobre las cuales el recurrente hace diversas consideraciones tendientes a desvirtuarlas.

Que en fecha 12 de agosto de 2002, el ciudadano José Manuel Acacio promovió pruebas, destacando como punto previo, que no pudo haber estado en el sitio donde se suscitaron los hechos (MINFRA-ESTE), en la hora denunciada, pues en esa fecha y a esa hora se hallaba en una asamblea convocada por el Sindicato que los agrupa, en la sede oeste del MINFRA. Produjo la solicitud hecha por el sindicato para la celebración de la asamblea, convocatoria emanada del sindicato para la asamblea, copia del listado de los asistentes a la asamblea, y promovió testimoniales a los fines de dejar sentado la ineficacia de la pretensión patronal. Y en fecha 20 de agosto de 2002, el MINFRA presentó escrito donde desconoce, impugna, rechaza y tacha de falsos los instrumentos agregados por el ciudadano José Manuel Acacio. Añade que en fecha 4 de noviembre de 2002, la Federación de Trabajadores del Transporte de Venezuela, interviene en el proceso y produce escrito donde manifiesta que la causa ya había sido sustanciada y decidida por la misma dependencia, conforme acta No. 282-02 que anexa.

Concluye el Abogado Jorge Luis Meza solicitando la nulidad de la Providencia No. 151 dictada en el procedimiento administrativo por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, por ilegal e inconstitucional, en razón de lo cual solicita se reincorpore a su representado en el cargo que venía ejerciendo y se suspendan los efectos de la Providencia impugnada, por haber sido dictada en contravención a la garantía del debido proceso y con base a falsos supuestos, lo cual le infiere a su representado un daño actual y de difícil reparación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al presente recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto, observa lo siguiente:

Como se advierte de la relación que antecede, el presente recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar, se dirige a enervar una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. vs, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal en sentencia No. 9 publicada en fecha 05 de abril de 2005, (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo), en donde se declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En dicha decisión, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“…(omissis)…mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunal Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales…”


Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriormente indicadas, siendo el objeto de impugnación en el caso que nos ocupa un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 28 del mismo Código y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” se declara incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y así se declara.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL ACACIO, titular de la cédula de identidad N° 7.325.289, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 151 de fecha 25 de febrero de 2003, dictada por la ciudadana Rosángela Cordero Hernández actuando en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta formulada por el Ministerio de Infraestructura.

2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que resuelva el presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Presidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Vicepresidente,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
El Juez,


RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA
Ponente



La Secretaria,


ISABELLA DE PINTO
No. 2005-B-05
RALB/mt
Exp. N° AP42-N-2003-003698