REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, doce (12) de abril de 2005
Años 194° y 146°
En fecha 8 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1182-04 de fecha 27 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por los abogados Clemencia Acero Velasco y Mauro Rangel Oviol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.263 y 56.499, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.032.945, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley, que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 12 de abril 2004, por el señalado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial.
El 26 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de decidir sobre la consulta de Ley. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinada la documentación que cursa en el expediente a los fines de decidir la presente causa, la Corte observa:
Que según la Resolución No. J-004-2003 de fecha 12 de junio de 2003 emanada de la Dirección General de Seguridad de la Gobernación del Estado Trujillo, el Inspector Pedro Pablo Riera Villegas, en su condición de Comandante del Departamento Policial No 20 “Jurisdicción de la Comisaría Policial No. 02, Valera” mediante oficio No. 805 de fecha 06 de junio de 2003 puso a la orden de la ciudadana Maritza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la referida entidad federal, al ciudadano Gil Manrique Martínez, entre otros, por la presunta participación en los hechos delictivos ocurridos el 06 de junio de 2003 en el “Centro Turístico El Pénsil” ubicado en la vía Valera- Sabana Libre, sector “El Pénsil” Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo.
Ello así, para decidir el presente recurso es necesario determinar el estado de la causa y precisar si a la presente fecha fue dictada la decisión de fondo en el procedimiento penal llevado contra el referido ciudadano, a quien le fue decretada una medida de privación de libertad por “la Juez de Control No. 06, Dra YELITZA PÉREZ, en audiencia especial realizada en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el día Martes 10 de junio de 2003” -según se desprende de la Resolución No. J-004-2003- por los delitos de robo a mano armada y porte ilícito de armas previstos en los artículos 460 y 478 del Código Penal.
Para ello esta Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la República por órgano de la Dirección de Delitos Comunes para que sirva informar con carácter de urgencia a este Órgano Jurisdiccional acerca del estado actual del referido procedimiento penal llevado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ante los Tribunales Penales de esa entidad federal y, de ser el caso remita en copia certificada la referida decisión.
Dicha información deberá ser remitida a esta Corte en el lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ
Vicepresidente- ponente
BETTYJOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
Exp. AP42-N-2004-000754
JRDH/71
Decisión No. 2005-00586.-