REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, trece (13) de abril de 2005
194° y 146°
En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 1028-04 de fecha 2 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAYKA YANET CEBALLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.058.136, asistida por la abogada Marbys Esther Ramos Gómez, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.435 contra la sociedad mercantil LA TARANTELLA RISTORANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1996, bajo el número 23, Tomo 2-A-Tro, en virtud de su negativa a cumplir con la Providencia Administrativa N° 238-2003 de fecha 20 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques del Estado Miranda, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 26 de abril de 2003 hasta la efectiva reincorporación de la solicitante.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley del fallo dictado por el mencionado Tribunal en fecha 13 de julio de 2004, en el cual se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 31 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte observa que consta copias certificadas del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mayka Yanet Ceballos Hernández contra la sociedad mercantil La Tarantella Ristorante, C.A., así como la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual declaró con lugar la presente pretensión de amparo constitucional.
Por lo tanto, a los efectos de pronunciarse sobre la consulta de Ley planteada y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ordena al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de todo el expediente N° 04-685, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/61
Exp. N° AP42-O-2004-000820
Decisión No. 2005-00601.-