Expediente Nº: AP42-O-2003-002312
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ

En fecha 13 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 03-598 del 28 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por la ciudadana TERESITA DE JESÚS SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.003, asistida por el abogado Marco Bolívar Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.856, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-12-2002, de fecha 26 de noviembre de 2002, dictado por el Presidente del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Tal remisión se efectuó, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conociera de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la prenombrada ciudadana -contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2003 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso de oposición interpuesto por la representación judicial del referido Instituto, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2003, que declaró con lugar el amparo cautelar solicitado- y en consecuencia el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar revocó el amparo cautelar otorgado. (Negrilla de esta Corte).

En fecha 16 de junio de 2003 se dio cuenta a esa Corte, y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que esa Corte dictara la decisión correspondiente respecto al recurso de apelación ejercido.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2004, la Corte se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente. En fecha 20 de octubre de 2004 se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 4 de noviembre de 2004, esta Corte dictó decisión en el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de requerirle información acerca del estado en que se encontraba la causa principal.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para conocer y decidir el presente caso, es menester señalar que la Sala Político Administrativa ratificó, como requisito inherente a la solicitud cautelar de amparo constitucional, la necesidad, para el otorgamiento de la medida, que del acto cuestionado se deriva presunción grave de violación de derechos constitucionales de la parte accionante.

Así las cosas, este Órgano jurisdiccional en fecha 4 de noviembre de 2004, declaró “(…) que en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte información acerca del estado en que se encuentra la causa principal de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien, en fecha 17 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que el Órgano Jurisdiccional, que le correspondiera previa distribución del sistema Juris 2000, conozca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 27 de agosto de 2003, la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por la ciudadana TERESITA DE JESÚS SUAREZ RODRIGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-12-2002, de fecha 26 de noviembre de 2002, dictado por el Presidente del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. El referido expediente fue distribuido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se le asignó el N° AP42-N-2005-000585.

La pretensión contenida en el presente expediente, como antes se precisó, es una pretensión cautelar, accesoria e instrumental de la causa principal, al respecto la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de julio de 1991 (caso: Tarjetas Banvenez), declaró:

“(…) Con respecto a la acción de amparo ejercida conjuntamente con otros medios procesales, el texto normativo en referencia contempla tres supuestos: (…) b) la acción de amparo acumulada al recurso contencioso administrativo de anulación contra actos administrativos de efectos particulares o contra las conductas omisivas de la Administración (artículo 5°); y la acción de amparo acumulada con acciones ordinarias (artículo 6°, ord.5°).
En cualquiera de estos supuestos de acumulación la acción de amparo reviste una característica o naturaleza totalmente diferente a la anteriormente analizada (autónoma) pues en estos casos no se trata de una acción principal, sino subordinada, accesoria a la acción o el recurso al cual se acumuló y, por ende, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento jurisdiccional final que se emita en la acción acumulada, que viene a ser la principal. Esta naturaleza y sus consecuencias se desprenden claramente de la formulación legislativa de cada una de las hipótesis señaladas, que únicamente atribuye al mandamiento de amparo que se otorgue, efectos cautelares, suspensivos de la aplicación de la norma o de ejecución del acto de que se trate «mientras dure el juicio» (…)”.

Así las cosas esta Corte observa que dado el carácter accesorio del amparo cautelar respecto al recurso de principal, aquel sigue la suerte de éste y por consiguiente al revestir la decisión cautelar de amparo constitucional la característica de temporalidad, tiene vigencia mientras se decide la causa principal.

En virtud del carácter accesorio de la pretensión cautelar y del conocimiento que por notoriedad judicial tiene esta Corte que el expediente N° AP42-N-2005-000585, contentivo de la causa principal del presente recurso, se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de decidir sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de agosto de 2003, este Órgano jurisdiccional ORDENA la remisión del presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

VIII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la remisión del presente cuaderno separado -contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Marco Bolívar Barrios, apoderado judicial de la ciudadana Teresita de Jesús Suárez, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró con lugar el recurso de oposición interpuesto por la representación judicial del referido Instituto, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2003, que acordó el amparo cautelar solicitado- a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. Nº AP42-0-2003-002312
JDRH/60
Decisión No. 2005-00602.-