JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-O-2005-000278

En fecha 08 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 5807 de fecha 13 de diciembre de 2004, anexo al cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Roso Antonio Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PENÍNSULA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de abril de 1965, bajo el N° 02, Tomo 21-A y del ciudadano NUJAD CHEREM, titular de la cédula de identidad N° 13.994.552, contra la omisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y de la medida cautelar innominada interpuesto contra la Resolución N° 007579 de fecha 2 de febrero de 2004, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon mensual de arrendamiento de unos locales (sótanos) ubicados en el edificio denominado Bloque 3, de la Avenida Baralt, Urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el monto de cinco millones quinientos tres mil ochocientos noventa y tres mil bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 5.503.893,75) para los sótanos 21-a y 21-b y trescientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco mil bolívares (Bs. 398.925,00) para el sótano 23.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó la referida Sala en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 2287 de fecha 24 de noviembre de 2004, para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la parte accionante contra la presunta omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Previa distribución de la causa, en fecha 17 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 22 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la referida Jueza.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de octubre de 2004, el abogado Roso Antonio Castillo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Península C.A., y del ciudadano Nujad Cherem, interpuso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra presunta omisión jurisdiccional del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por ella interpuesto.

En fecha 24 de noviembre de 2004, mediante sentencia N° 2287, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional ejercida, precisando que el Tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra la falta de pronunciamiento de un Tribunal resulta ser el Tribunal Superior al que incurrió en la supuesta omisión y por ende, en la violación de derechos fundamentales, declinando en consecuencia la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser estas la alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de marzo de 2005, se recibió el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse, en primer lugar, sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y, en tal sentido, observa lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela por medio de sentencia N° 2287 de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada en el marco del presente caso, declinó su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roso Antonio Castillo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Península C.A., y del ciudadano Nujad Cherem, contra la omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y la medida cautelar innominada interpuesta contra la Resolución N° 007579 de fecha 2 de febrero de 2004, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon mensual de arrendamiento de unos locales (sótanos) ubicados en el edificio denominado Bloque 3, de la Avenida Baralt, Urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por resultar éstos los Órganos Jurisdiccionales naturales competentes para conocer de las aludidas pretensiones constitucionales contra las omisiones cometidas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, conviene citar la interpretación establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 172 de fecha 24 de marzo de 2000, en la cual sentó la posibilidad de accionar en amparo contra un Tribunal por su falta de pronunciamiento o por la conducta omisiva en la que este pudiese incurrir, estableciendo que dichas situaciones deben entenderse comprendidas dentro del supuesto contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 4.- “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva” (Destacado de esta Corte).

De tal manera que, con fundamento en lo dispuesto en el precitado criterio jurisprudencial y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y asimismo en la decisión N° 2287 de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acepta la declinatoria que le fuere hecha por la referida Sala, y en consecuencia, declara su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez determinada la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes observaciones:

Como consideración preliminar, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha dejado establecido en distintas decisiones que en virtud de la celeridad y urgencia que presupone fallar –e incluso admitir- una acción de amparo constitucional, le es dado al Juez de Amparo Constitucional ordenar ampliaciones de pruebas sobre algunos hechos, o a solicitar complementar algunas sin perjuicio –por la naturaleza de orden público del proceso- que el Juez pueda ordenar de oficio pruebas, aun antes, de la admisión del amparo. Tal facultad probatoria ex officio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, la referida Sala señaló en su decisión N° 522 de fecha 8 de junio de 2000, recaída en el caso: Rafael Marante Oviedo, que se tratan de dos tipos de iniciativas probatorias en cabeza del Juez del Amparo, a saber: i) ordenar a las partes ampliaciones o complemento de pruebas y ii) hacer uso de iniciativas probatorias oficiosas, lo que lo autoriza la naturaleza de orden público de este proceso.

Ello así, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Órgano Jurisdiccional señalado como parte presuntamente agraviante, informe sobre la actualidad de la omisión que se denuncia como lesiva de los derechos constitucionales del accionante.

En ese sentido, esta Corte exhorta al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional cuente con elementos suficientes para admitir o no la acción propuesta.
IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia N° 2287 de fecha 24 de noviembre de 2004 para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Roso Antonio Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PENÍNSULA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de abril de 1965, bajo el N° 02, Tomo 21-A y del ciudadano NUJAD CHEREM, titular de la cédula de identidad N° 13.994.552, contra la omisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad y de la medida cautelar innominada interpuesto contra la Resolución N° 007579 de fecha 2 de febrero de 2004, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon mensual de arrendamiento de unos locales (sótanos) ubicados en el edificio denominado Bloque 3, de la Avenida Baralt, Urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el monto de cinco millones quinientos tres mil ochocientos noventa y tres mil bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 5.503.893,75) para los sótanos 21-a y 21-b y trescientos noventa y ocho mil novecientos veinticinco mil bolívares (Bs. 398.925,00) para el sótano 23.

2.- ORDENA OFICIAR al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, como parte presuntamente agraviante, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, informe a esta Corte sobre lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AP42-O-2005-000278
MELM/020
Decisión n° 2005-00638