REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 24 de noviembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio N° 04-159 de fecha 1° de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Pedro Manuel Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5013, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCELO MORENO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.983.452, contra la Resolución N° 18 de fecha 26 de septiembre de 2000, emanada de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se procedió a su destitución en el cargo de Sargento II (PEB).

Tal remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2003, que declaró con lugar el referido recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Previa distribución de la causa, en fecha 17 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos a los fines de que conociera acerca de la Consulta planteada.

En fecha 18 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines legales subsiguientes.

Verificado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

A los fines de emitir legal pronunciamiento sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe este Órgano Jurisdiccional precisar que, le es dado al Juez Contencioso, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo en las causas en las que se pretenda la nulidad de actos administrativos, la posibilidad de requerir no sólo los antecedentes administrativos relacionados con el caso, sino toda información que considere necesaria, e incluso hacer evacuar de oficio cualesquiera medios de pruebas que resulten pertinentes, toda vez que se estime forzosa o necesaria su revisión para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes intervinientes en el presente proceso judicial, a tenor de lo previsto en el citado aparte del artículo 21 eiusdem, y visto que el presente expediente judicial, se hace referencia a una acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Isis Yuleidi Muñoz Aguanes, Marcelo Moreno Martínez (querellante de autos) y Jesús Ventura Hidrovo, “(…) contra los actos administrativos contenidos en las comunicaciones de fecha 26 de septiembre de 2000, mediante los cuales los destituye del cargo que ocupaban en la Policía del Estado Bolívar (…)”, por ante el mismo Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, esta Corte considera imprescindible que el referido Juzgado Superior dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más el término de la distancia, remita copias certificadas de la señalada acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marcelo Moreno Martínez y otros, toda vez que dichas actuaciones no cursa en autos, por lo que este Órgano Jurisdiccional no puede verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por la parte querellante en su escrito libelar, lo cual es indispensable para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho.

Asimismo, estima esta Corte oportuno e imprescindible solicitar a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, el Reglamento de Castigo Disciplinario de la Policía de ese Estado vigente para los períodos transcurridos desde el año 2000 al presente año 2005; así como cualquiera otra información contenida en textos normativos de rango legal o sub-legal que regulen las relaciones de empleo público del referido Cuerpo de Seguridad del Estado Bolívar, y que guarden relación con la pretensión de naturaleza funcionarial deducida, las cuales requiere este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente, y que deberán ser remitidos en copias certificadas a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más el término de la distancia.

En este sentido, esta Corte Segunda exhorta a los mencionados Órganos, para que en el lapso señalado, remitan lo requerido por el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLÍVAR y a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLÍCIA DEL ESTADO BOLÍVAR, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, más seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, den cumplimiento a lo establecido en el presente auto En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena Comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito del Estado Bolívar, para la realización de la notificación en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, ubicada en el Paseo Meneses, Sede Principal de la Comandancia Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-N-2004-001231
MELM/065
Decisión No. 2005-00662.-