REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 19 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1577-03 de fecha 11 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia simple del cuaderno separado contentivo de la acción de amparo constitucional cautelar interpuesto conjuntamente con querella funcionarial, por el ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN, titular de la cédula de identidad N° 6.323.709, asistido por los abogados Freddy Mora Llaguno y Helly Gamboa Olivares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.728 y 24.412, respectivamente, contra la Resolución N° DGRHAP-RC-006729 de fecha 2 de octubre de 2001, emanada del ciudadano EDGAR JACINTO FERRER ROJAS en su condición de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), notificada en fecha 25 de febrero de 2002, mediante Oficio N° DGRHAP-RC-000817 de fecha 14 de febrero de 2002, en la cual se dejó sin efecto el contenido del Oficio N° 005688 de fecha 16 agosto de 2001, por el cual el querellante fue “ascendido al cargo de Jefe de Servicio de Anestesiología a ocho (8) horas diarias de contratación”, adscrito al Hospital “Dr. Domingo Luciani”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de septiembre de 2003, emanado del precitado Juzgado, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano Bernardo Mirabal, actuando con el carácter de “tercero adhesivo por derecho propio”, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2003 que declaró sin lugar la oposición de fecha 5 de junio de 2003 interpuesta por la abogada Jennifer Eugenia Parra Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y confirmó la procedencia de la acción de amparo cautelar conjuntamente con querella funcionarial propuesta por el accionante y acordada previamente por el referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Previa distribución de la causa en fecha 25 de noviembre de 2004 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

El ámbito objetivo de la apelación lo constituye el auto de fecha 11 de septiembre de 2003, por el cual el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la oposición al mandamiento de amparo constitucional de carácter cautelar, efectuada por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y confirmó, en consecuencia, el mandamiento de amparo decretado previamente por ese Juzgador en fecha 28 de mayo de 2003.

No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en procura de evitar decisiones contradictorias en relación con la medida cautelar y el juicio principal, debe efectuar las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas, por tres (3) jueces.
Igualmente, mediante Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 (cuyos artículos 9 y 30, fueron posteriormente reformados por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004), la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución.

Ahora bien, no obstante haberse dispuesto –en la Resolución antes referida- que le correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, esta Corte debe señalar que, en el presente caso nos encontramos ante una situación excepcional, independiente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias.

En virtud del carácter accesorio de la pretensión cautelar y del conocimiento que por notoriedad judicial tiene este Órgano Jurisdiccional el expediente signado bajo la nomenclatura AP42-N-2002-000635, contentivo de la causa principal del presente recurso, se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

Ello así, vale destacar que la pretensión contenida en el presente expediente, como antes se precisó, es una pretensión cautelar accesoria e instrumental de la causa principal. Al respecto, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de julio de 1991 (caso: Tarjetas Banvenez), declaró que:

“(…) Con respecto a la acción de amparo ejercida conjuntamente con otros medios procesales, el texto normativo en referencia contempla tres supuestos: (…) b) la acción de amparo acumulada al recurso contencioso administrativo de anulación contra actos administrativos de efectos particulares o contra las conductas omisivas de la Administración (artículo 5°); y la acción de amparo acumulada con acciones ordinarias (artículo 6°, ord. 5°).
En cualquier de estos supuestos de acumulación la acción de amparo reviste una característica o naturaleza totalmente diferente a la anteriormente analizada (autónoma) pues en estos casos no se trata de una acción principal, sino subordinada, accesoria a la acción o el recurso al cual se acumuló y, por ende, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento jurisdiccional final que se emita en la acción acumulada, que viene a ser la principal. Esta naturaleza y sus consecuencias se desprenden claramente de la formulación legislativa de cada una de las hipótesis señaladas, que únicamente atribuye al mandamiento de amparo que se otorgue, efectos cautelares, suspensivos de la aplicación de la norma o ejecución del acto de que se trate (…)”.

Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la apelación interpuesta por el ciudadano Bernardo Mirabal, actuando con el carácter de “tercero adhesivo por derecho propio”, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2003 que declaró sin lugar la oposición de fecha 5 de junio de 2003 interpuesta por la abogada Jennifer Eugenia Parra Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.749, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y confirmó la procedencia de la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con querella funcionarial propuesta por el ciudadano Adolfredo Sembergman y acordada previamente por el referido Juzgado. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2004-00444
MELM/500
Decisión No. 2005-00659.-