EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001425
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


En fecha 13 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 83 de fecha 21 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el abogado Angel Antonio Salazar Fenech, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.484, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZANDRA SURLEY SALVADOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.223.229, contra la Providencia Administrativa N° 42-03 de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la referida ciudadana, al Hospital Patrocinio Ruiz Peñuela del Seguro Social.

Tal remisión se efectuó en virtud de la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 17 de noviembre de 2003, para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El día 4 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No 42-03 de fecha 27 de marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Zandra Surley Salvador Rodríguez.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 17 de noviembre de 2003, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Angel Antonio Salazar Fenech, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zandra Surley Salvador Rodríguez, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 42-03 de fecha 27 de marzo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la referida ciudadana, al Hospital Patrocinio Ruiz Peñuela del Seguro Social.

2. Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional.

3. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente - Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza








JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/62
AP42-N-2004-001425
Decisión No. 2005-00700.-