EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001540
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-2496 de fecha 27 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado José Antonio Bouzas M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.573, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N° 175, Libro N° 2, Folios 250 al 256, contra la Providencia Administrativa N° 110-03 dictada en fecha 10 de noviembre de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Antonio García Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.767.017.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui.
En fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Luego, en fecha 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 8 de junio de 2004, el apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 110-03 dictada en fecha 10 de noviembre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

Posteriormente, en fecha 15 de junio de 2004, el a quo se declaró competente transitoriamente para conocer de la presente causa. En esa misma fecha, solicitó el expediente administrativo del caso especifico, al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe del Estado Sucre.

Luego, en fecha 30 de junio de 2004, el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto y decreto medida preventiva de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 110-03 dictada en fecha 10 de noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

En fecha 8 de septiembre de 2004, el ciudadano Genaro Mata, actuando con el carácter de Alguacil del mencionado Juzgado, consignó Oficio N° 00-1822 dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en la oficina de MRW 3100-2 para su envío correspondiente. Asimismo, el 17 de septiembre de 2004, el aludido Alguacil consignó Oficio N° 00-1821 entregado en la receptoría de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná del Estado Sucre.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 110-03 dictada en fecha 10 de noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Antonio García Ortiz.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 27 de septiembre de 2004 para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado José Antonio Bouzas M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), contra la Providencia Administrativa N° 110-03 dictada en fecha 10 de noviembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

2. Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos.

3. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza







JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

JDRH/61
Exp. N° AP42-N-2004-001540
Decisión n° 2005-00709