EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002099
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-1593 de fecha 11 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Carlos Alfonso Escala, inscrito en el Ipsa bajo el N° 21.111, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.), creado mediante Ley Especial publicada en Gaceta Oficial N° 29.585 de fecha 16 de agosto de 1971, contra la Providencia Administrativa signada con el N° P.A 164/04 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el accionante en contra del ciudadano ÁNGEL GARCÍA titular de la cédula de identidad N° 6.468.578.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2004.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El recurrente señaló en su escrito libelar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Alegó que la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas violó el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el criterio sentado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2002, ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, al manifestar “(…) según dicho artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, obliga al Juez a pronunciarse sobre todas las probanzas aportadas por las partes. así (sic) sean estas (sic) impertinentes e inocuas y no le aporten apoyo al proceso, pues sin su examen, apreciación o rechazo, el Juez no puede llegar a ninguna conclusión; y evidentemente la sentenciadora no cumplió con el deber que le impone la Ley Procesal Civil, al no analizar la referidas probanzas que fueron aportadas por la parte accionante; en consecuencia, la omisión de ese deber de analizar, apreciar y valorar dichas pruebas, constituye violación de ley (…)”

En otro sentido esgrimió que la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas desconoció su cualidad como representante judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía al señalar que “(…) En atención a este criterio sostenido por la sentenciadora, es oportuno y preciso señalar, que la parte accionante en este procedimiento lo constituye el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual tiene personalidad jurídica propia, representación autónoma propia, que según la Ley Especial que lo creó es conferida por el Director General, independientemente de su nombre o fecha de nombramiento, y de conformidad con el numeral segundo del artículo 10 de la Ley, hasta tanto el poder no haya sido revocado, mantendrá toda su vigencia, operando así la denominada “TEORÍA DEL ÓRGANO” (…)”

Por último solicitó la suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado y declare su nulidad.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° P.A 164/04 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Ángel García, anteriormente identificado.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el competente para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha fecha 11 de octubre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Carlos Alfonso Escala, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.), al inicio identificados, contra la Providencia Administrativa signada con el N° P.A 164/04 de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

2. Declara COMPETENTE al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

3. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.

Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

JDRH/55
Exp - N° AP42-N-2004-002099
Decisión n° 2005-00708