VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2005-000002

En fecha 31 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 29 de fecha 11 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Carmen Teresa Guillen Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.442, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.441, contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2002.

Por auto de fecha 2 de abril de 2003, se dio cuenta a esa Corte y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que la Corte decidiera la apelación interpuesta.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la causa en que se planteó la presente incidencia.

En fecha 12 de enero de 2005, la ciudadana Jueza Betty Josefina Torres Díaz manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2003-001182, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se ordenó abrir cuaderno separado signado con el N° AB42-X-2005-000002 a los fines de tramitar y decidir la presente incidencia.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, dilucidar su competencia para decidir la inhibición presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz a los fines de que se constituyan los jueces naturales que conozcan de la causa, para lo cual se observa que el artículo 11 aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela regula el supuesto de que fueran recusados todos los Magistrados de una Sala y le corresponda conocer de la inhibición al Presidente de la Sala Plena o en su defecto el Vicepresidente.

Ello así, siendo esta Ley la que regula los procesos en la jurisdicción contenciosa administrativa en defecto de una ley especial en la materia, por aplicación analógica de este artículo al supuesto de la conformación de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al haberse inhibido en la causa la Presidenta de la Corte –tal y como consta en diligencia presentada por la Jueza María Enma León Montesinos en fecha 19 de enero de 2005 al folio 124 del expediente principal y la incidencia de inhibición abierta con el N° AB42-X-2005-000003- corresponde conocer de la inhibición presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz el día 12 de enero de 2005 al Vicepresidente de esta Corte y así se declara.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 11 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que remite a las normas del Código de Procedimiento Civil, esta incidencia se encuentra sujeta a las causas que taxativamente se enuncian de recusación y de inhibición en el artículo 82, a las cuales se encuentran sujetos los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de estas causales. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Betty Josefina Torres Díaz se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2003-001182, en fecha 12 de enero de 2005, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el No. AP42-R-2003-1182, referente al recurso de apelación contentivo de la querella, ejercida por la ciudadana OFELIA MARIA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.895441, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia en el Instrumento Poder cursante en los folios 11 y 12 del presente expediente”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.

Es por ello que debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causa prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

En efecto se verifica de las actas del expediente principal, que efectivamente se configura la causal alegada, visto que la Jueza Betty Josefina Torres Díaz ostentaba el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz, según se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 2 de abril de 2002, que riela al folio once (11) del expediente Nº AP42-R-2003-001182. En ese sentido, este Juzgador considera que la funcionaria inhibida tiene un interés directo en el juicio que la inhabilita para conocer de la causa, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición de la Jueza Betty Josefina Torres Díaz en virtud de encontrarse incursa en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz en fecha 12 de enero de 2005 de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. Nº AB42-X-2005-000002
JDRH/57.-
Decisión No. 2005-00744.-