REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000003
En fecha 31 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 29 de fecha 11 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Carmen Teresa Guillen Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.442, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.441, contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2002.
Por auto de fecha 2 de abril de 2003, se dio cuenta a esa Corte y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que la Corte decidiera la apelación interpuesta.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta Nº 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la causa en que se planteó la presente incidencia.
En fecha 19 de enero de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2003-001182, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se ordenó abrir cuaderno separado signado con el N° AB42-X-2005-000003 a los fines de tramitar y decidir la presente incidencia.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por órgano de la Vicepresidencia solicitó a la Jueza María Enma León Montesinos que consignara la prueba documental sobre la cual se fundamentó la causal de inhibición alegada.
En fecha 1° de marzo de 2005, la Jueza Presidenta de esta Corte consignó diligencia en la cual expuso “En virtud de lo decidido en el auto N° 2005-00132, de fecha 16 de febrero de 2005, el cual me fue notificado a través del Oficio N° CSCA-401-2005 de fecha 17 de febrero de los corrientes, solicito respetuosamente se sirva oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de requerirle copia certificada del poder apud acta conferido a mi persona por la ciudadana Ofelia María Quiroz (…)”.
En vista de la diligencia presentada, por auto de 8 de mayo de 2005 se ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte a fines de que remitiera el referido instrumento probatorio.
Se recibió el 13 de abril de 2005 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0846 de fecha 11 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió copia certificada del poder apud acta conferida por la ciudadana Ofelia María Quiroz a la abogada María Enma León Montesinos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2003-001182, en fecha 19 de enero de 2005, fundamentándose en lo siguiente:
“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el No. AP42-R-2003-1182, referente al recurso de apelación contentivo de la querella, ejercida por la ciudadana OFELIA MARIA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.895.441, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la parte actora en querellas tramitadas durante los años 1998 al 2000, según se evidencia en el Instrumento Poder que anexo a la presente diligencia”.
Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.
Es por ello que debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causa prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.
En este sentido se verifica que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz, según se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 25 de mayo de 1998 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, tal y como se desprende de la copia certificada remitida a esta Corte por el referido Juzgado Superior.
Ello así, este Juzgador estima que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos no se subsume en la causa prevista en el ordinal 4° dado que el hecho de haber sido apoderada judicial de la ciudadana Ofelia María Quiroz en otras querellas tramitadas durante los años 1998 al 2000, no implica que tenga un interés directo en las resultas del presente juicio. Sin embargo el carácter que ostentaba de apoderada judicial de la que es parte actora en la presente causa constituye causa de inhibición de conformidad con el ordinal 9° del artículo 82, por cuanto prestó patrocinio a favor de la referida ciudadana para el momento en que se inicio el litigio, lo que inhibe a la Jueza Presidenta de conocer de la causa. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición de la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos dado que existen motivos que afectan su imparcialidad en virtud de lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición de la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos dado que existen motivos que afectan su imparcialidad en virtud de lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. Nº AB42-X-2005-000003
JDRH/57-
Decisión No. 2005-00743.-