JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente Nº AP42-N-2004-001299

En fecha 1° de diciembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, interpuesto por la abogada Katiuska Torrealba de Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.508, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., anteriormente denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el N° 921, Tomo 5-C, modificados sus estatutos sociales mediante Acata de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 26 de marzo de 1998, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el N° 31, Tomo 114-A-Pro, contra la Providencia Administrativa N° 260 de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.062.981.

Previa distribución automatizada de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de abril de 2005, se acordó pasar el presente expediente judicial a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Concluido el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:

En reciente sentencia, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad, interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo; declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio ut supra indicado y señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”.

Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito (reiterado por la misma Sala, en sentencia N° 2017 de fecha 14 de abril de 2005 recaída en el caso: Andisacos S.A. vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Lara), observa esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 260 de fecha 10 de junio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Enrique Arrieta Vásquez, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente asunto, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Occidental, a los fines de legales correspondientes.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por la abogada Katiuska Torrealba de Guanipa, en su carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., anteriormente denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA, contra la Providencia Administrativa N° 260 de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE ARRIETA VÁSQUEZ.

2.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines de que conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

a Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42 -N-2004-001299
MELM/065
Decisión No. 2005-00741.-