JUEZ PONENTE JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000692
En fecha 25 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 228 de fecha 23 de febrero de 2003, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MARITZA LEAL DE TARFF y JOEL TARFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.753 y 8.638, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el número 27, Tomo 108-A de fecha 10 de diciembre de 1992, contra la Providencia Administrativa No. 38 de fecha 23 de agosto de 1996 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 28 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se declinó la competencia para conocer de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 26 de febrero de 2003, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El 27 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
El 10 de diciembre de 2003 mediante Resolución número 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 01 de septiembre 2004, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa con los Jueces que actualmente la integran, y por la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer de la presente causa.
El 09 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil, en la cual solicita el abocamiento de la presente causa.
El 08 de marzo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El 09 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No 35 de fecha 23 de agosto de 1996 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Orlando Millán.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de enero de 2003, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por los abogados MARITZA LEAL DE TARFF y JOEL TARFF en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 38 de fecha 23 de agosto de 1996 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
EXP. N° AP42-N-2003-000692
JDRH/ 71
Decisión n° 2005-00762
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