JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente Nº AP42-N-2003-004146

Mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el abogado Manuel Ricardo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.106, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDIXON JOSÉ ADAMES CONTRERAS, JACQUELIN ELENA SEGOVIA CASTELLANOS, RICARDO ALBINO RODÍGUEZ, YASMÍN GUADALUPE YÉPEZ LEAL, MARÍA ALEJANDRA PIÑA PULIDO, MARÍA CRISTINA RIVERO JIMÉNEZ y ORLANDO JOSÉ ÁLVAREZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.774.883, 12.723.239, 4.726.725, 4.855.678, 13.187.915, 7.318.333 y 7.387.325, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 187 de fecha 15 de octubre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios interpuesta por los recurrentes contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución N° 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.778, de fecha 2 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro., en fecha 7 de diciembre de 1999, publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en su edición del día 8 de septiembre de 1999, y autorizada su transformación a banco Universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, según Resolución N° 261-99 de fecha 6 septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.784 de fecha 10 de septiembre del mismo año, e inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro, el día 15 de septiembre de 1999.

En fecha 8 de octubre de 2003, se dio cuenta a la referida Corte y mediante oficio N° 03-64212, de esa misma fecha se remitió a la Ministra del Trabajo, copia certificada del escrito de nulidad presentado por la parte actora, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los Jueces que actualmente la integran, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente), Betty Josefina Torres Díaz (Jueza) y Jennis Castillo Hernández (Secretaria).

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 18 de enero de 2005, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En esa misma fecha 18 de enero de 2005, se acordó pasar el expediente judicial a la Jueza ponente.

En fecha 19 de enero del presente año, el referido Órgano Jurisdiccional mediante auto N° 2005-00029 en aras de una tutela judicial efectiva y con la finalidad de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, solicitó al apoderado judicial de los recurrentes, copia del oficio de notificación de la Providencia Administrativa N° 187 de fecha 15 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, toda vez que no constaba en autos.

En fecha 16 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió del abogado Manuel Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual se da por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de enero de 2005, consignando en autos lo solicitado.

Concluido el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:

En reciente sentencia, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad, interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo; declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio ut supra indicado y señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”.

Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito (reiterado por la misma Sala, en sentencia N° 2017 de fecha 14 de abril de 2005 recaída en el caso: Andisacos S.A vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Lara), observa esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 187 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Edixon José Adames Conteras, Jacquelin Elena Segovia Castellanos, Ricardo Albino Rodríguez, Yasmín Guadalupe Yépez Leal, María Alejandra Piña Pulido, María Cristina Rivero Jiménez y Orlando José Álvarez Jiménez, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente asunto, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental, a los fines de legales correspondientes.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado Manuel Ricardo Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDIXON JOSÉ ADAMES CONTRERAS, JACQUELIN ELENA SEGOVIA CASTELLANOS, RICARDO ALBINO RODÍGUEZ, YASMÍN GUADALUPE YÉPEZ LEAL, MARÍA ALEJANDRA PIÑA PULIDO, MARÍA CRISTINA RIVERO JIMÉNEZ y ORLANDO JOSÉ ÁLVAREZ JIMÉNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 187 de fecha 15 de octubre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios ejercida por los recurrentes contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL.

2.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente



El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42 -N-2003-004146
MELM/065
Decisión No. 2005-00748.-