EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000403
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 27 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 136 de fecha 14 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y solicitud de amparo cautelar, por el abogado Iván González Morales, titular de la cédula de identidad No. 8.365.830, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Monagas, según Decreto N° G-680-2001, dictado por la Gobernación del Estado Monagas y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 01 de fecha 22 de octubre de 2001, contra la Providencia Administrativa N° 621 dictada en fecha 24 de marzo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Aquiles Paredes, titular de la cédula de identidad N° 11.779.667.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 14 de septiembre de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual ordenó remitir el presente expediente por cuanto se reactivaron las Cortes en lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 26 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de abril de 2004, el abogado Iván González Morales, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Monagas, presentó ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 621 de fecha 24 de marzo de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Posteriormente, el 11 de mayo de 2004 el referido Juzgado, admitió el presente recurso de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:

“Por cuanto es un hecho conocido que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encuentra inactiva y el presente caso trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del trabajo (sic) del estado (sic) Monagas con solicitud de amparo cautelar, considera este Juzgador que ante tal inactividad del Juzgado competente de Primera Instancia para conocer del (sic) los recursos interpuestos, en (sic) conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe avocarse al conocimiento del recurso para pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado y una vez concluido realizar la consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 08 de Diciembre de 2.003, aclarada en fecha 10 de diciembre del mismo año. En consecuencia désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad como acción principal, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre el Amparo Cautelar, para lo cual se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se encabezará con copia del presente auto. Cúmplase.”

En fecha 11 de mayo de 2004, el referido Juzgado declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar efectuada.

Luego, mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2004, el a quo señaló que: “Por cuanto se reactivaron las CORTES EN (sic) LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se ordena la remisión del presente expediente”

En esa misma fecha, el mencionado Juzgado libró Oficio N° 136 dirigido al Presidente y demás Magistrados de la Corte de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el presente expediente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 621 de fecha 24 de marzo de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Aquiles Paredes.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental en fecha 14 de septiembre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y solicitud de amparo cautelar, por el abogado Iván González Morales, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Monagas, contra la Providencia Administrativa N° 621 dictada en fecha 24 de marzo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria






JDRH/61
Exp. N° AP42-N-2004-000403
Decisión n° 2005-00761