EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000536
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 30 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio 03-1501 de fecha 22 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual se remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Milaidys Isabel Ascanio Urabac, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.424, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA APONTE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.926.991, contra el auto de homologación de fecha 05 de junio de 2003 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, relativo a la transacción laboral celebrada entre la accionante y la empresa Ferroatlántica de Venezuela, S.A (FERROVEN).
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2003.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 23 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, con el objeto de impugnar el auto de homologación de fecha 05 de junio de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo Zona del Hierro Puerto Ordaz, Estado Bolívar, relativo a la Transacción Laboral celebrada entre la ciudadana Migdalia Josefina Aponte Ruiz, parte actora en el presente recurso, y la empresa Ferroatlántica de Venezuela, S.A. (FERROVEN).
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08 de diciembre de 2003, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la abogada Milaidys Isabel Ascanio Urabac en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Migdalia Josefina Aponte Ruiz, identificadas al inicio, contra el auto de homologación de fecha 05 de junio de 2003 emanada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro Puerto Ordaz, Estado Bolívar, relativo a la Transacción Laboral celebrada entre la accionante y la empresa Ferroatlática de Venezuela, S.A. (FERROVEN).
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/57
EXP. N° AP42-N-2004-000536
Decisión n° 2005-00760
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