EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000764
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 8 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N°1340-04 de fecha 11 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada Hilmari García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.660, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil SOTERPAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 30, tomo 38-A, en fecha 17 de noviembre de 1994, contra Resolución Administrativa N° 1286 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano EDUARDO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 14.093.117.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El día 3 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente a objeto de que dicte la decisión correspondiente.
I
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No 1286 de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Eduardo Salas.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 11 de agosto de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por la abogada Hilmari García, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SOTERPAL, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 1286, de fecha 22 de diciembre de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDUARDO SALAS, inicialmente identificado.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente - Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/62
AP42-N-2004-000764
Decisión No. 2005-00770.-
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