EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001738
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 04-1149 de fecha 24 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alquimide J. Sifontes G., inscrito en el Inprabogado bajo el N° 36.034, apoderado judicial de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 70, Tomo N° 13, contra la Providencia Administrativa N° 04-245 de fecha 9 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos Carmen Luisa Mendoza, Rosa Hernández y otros.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso.
En fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 29 de marzo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 04-245 de fecha 9 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos Carmen Luisa Mendoza, Rosa Hernández y otros.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar en fecha 15 de noviembre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alquimide J. Sifontes G., apoderado judicial de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES C.A. contra la Providencia Administrativa N° 04-245 de fecha 9 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos Carmen Luisa Mendoza, Rosa Hernández y otros.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
AP42-N-2004-001738
JDRH/60.-
Decisión n° 2005-00767
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