Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2003-004104
En fecha 30 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SAÚL ENRIQUE VILLALONGA, titular de la cédula de identidad N° 10.325.376, asistido por la abogada Nancy del Pilar Cárdenas Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.450, contra la Providencia Administrativa N° 19 de fecha 14 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Cojedes S.A., (FRICOSA).
En fecha 2 de octubre de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo accionada la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la integran en fecha 15 de julio de 2004, la misma quedó conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta), Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).
En fecha 14 de abril de 2005, esta Corte se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, previa distribución de la causa, se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 18 de abril de 2005 se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2003, el recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado en los siguientes términos:
Que prestaba servicios para la Empresa Frigorífico Industrial Cojedes S.A., (FRICOSA) hasta el día 6 de marzo de 2003, fecha en la cual fue despedido, en virtud de lo cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo accionada a fin de solicitar su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Que mediante la Providencia Administrativa impugnada se le negó el reenganche solicitado y el pago de los salarios caídos, lo cual violaba principios fundamentales como los contenidos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues había incurrido en los vicios de silencio de prueba y de falso supuesto, haciendo nulo de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de esta Corte para decidir, observa lo siguiente:
Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Ahora bien, siendo el objeto de impugnación en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia, declinar la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SAÚL ENRIQUE VILLALONGA, titular de la cédula de identidad N° 10.325.376, asistido por la abogada Nancy del Pilar Cárdenas Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.450, contra la Providencia Administrativa N° 19 de fecha 14 de julio de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Cojedes S.A., (FRICOSA).
2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
3.- ORDENA la remisión del expediente al mencionado Juzgado a los fines consiguientes.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2003-004104
BJTD/D
Decisión n° 2005-00785
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