Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2004-001431

En fecha 14 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana MARIA LOURDES GONZÁLEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 6.165.189, debidamente asistida por el abogado Enrique Pérez Bermudez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.812, contra el acto administrativo N° TSJ-GGAS/GRRHH-N° 132 de fecha 24 de marzo de 2004, suscrito por el Gerente (E) de Recursos Humanos del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se le “desincorpora de la nómina de personal fijo activo, en virtud de la concesión de la pensión por incapacidad que le fuera otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”.

En fecha 26 de enero de 2005, previa distribución de la causa, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

El día 31 de enero de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2004 la accionante solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado con base en los siguientes argumentos:

Que mediante el acto administrativo impugnado fue desincorporada de la nómina de personal fijo activo del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que le fue otorgada una pensión por incapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Que en virtud de su desincorporación acudió ante la Presidencia del máximo Tribunal para solicitar el beneficio de jubilación especial de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 11 y 18 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros al servicio de la Corte Suprema de Justicia.

Que el hecho de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le hubiese otorgado una pensión de Invalidez no era obstáculo para que el Tribunal Supremo de Justicia le otorgara el beneficio de jubilación especial establecido en el mencionado Reglamento.

Que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto, pues partió del hecho de que la concesión de la pensión otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales era por invalidez, siendo que ésta se había acordado pero no especificando que era por dicha causa, razón por la cual el acto administrativo era nulo de nulidad absoluta.

En tal sentido solicitó cautelarmente la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido y solicitó como petitorio de fondo que se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, debe esta Corte señalar lo siguiente:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece lo siguiente:

“Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

Igualmente, resulta preciso traer a colación el criterio atributivo de competencia establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 (caso. Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en la cual se precisó la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera:

“Finalmente, y con base en lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la Jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:
(…)
11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplo de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley del Estatuto de la Función Pública).

De lo anterior se colige que entre las competencias atribuidas legalmente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, se encuentra el conocimiento en primera instancia de las acciones contencioso administrativas (querellas) incoadas por los funcionarios públicos Nacionales, Estadales o Municipales contra los actos administrativos dictados por los Órganos o Entes del Poder Público, (Administración Pública latu sensu) con ocasión a controversias o situaciones derivadas de la relación de empleo público existente entre los mencionados tipos de funcionarios y los diferentes entes u órganos del Poder Público, bien sea a nivel Nacional, Estadal o Municipal.

Siendo ello así, dado que a la presente fecha no ha sido dictada la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que de la revisión del presente expediente se desprende que la pretensión del recurrente está destinada a la anulación del acto administrativo mediante el cual se le desincorporó de la nómina del personal fijo del Tribunal Supremo de Justicia como consecuencia de haberle sido otorgada una pensión de incapacidad por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual reviste una acción de contenido meramente funcionarial, debe esta Corte, en atención a las consideraciones precedentes, declararse incompetente para conocer de la presente causa en primera instancia y declinar la competencia para ello al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución de la causa, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana MARIA LOURDES GONZÁLEZ PORRAS, titular de la cédula de identidad N° 6.165.189, debidamente asistida por el abogado Enrique Pérez Bermudez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.812, contra el acto administrativo N° TSJ-GGAS/GRRHH-N° 132 de fecha 24 de marzo de 2004, suscrito por el Gerente (E) de Recursos Humanos del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se le “desincorpora de la nómina de personal fijo activo, en virtud de la concesión de la pensión por incapacidad que le fuera otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”.

2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución de la causa.

3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre en funciones de distribución a los fines consiguientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




Exp. N° AP42-N-2004-001431
BJTD/D
Decisión No. 2005-00790.-