EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001619
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 27 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 2168 de fecha 9 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada María Carolina Urbina inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL FORUM, contra la Providencia Administrativa N° 86 de fecha 6 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Richard Cova, titular de la cédula de identidad N° 15.243.031.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso.

En fecha 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para decidir la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de abril de 2005, visto que el auto de fecha 22 de febrero de 2005 no aparece registrado en el libro diario digitalizado, por error en el Sistema Juris 2000, se dictó un nuevo auto reponiendo la presente causa al estado de tomarse como recibido el oficio No. 2168 de fecha 9 de noviembre de 2004 a partir de la segunda de las referidas fechas. En el mismo auto, en virtud de la distribución automática de causas se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 86 de fecha 6 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Richard Cova.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 20 de octubre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada María Carolina Urbina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL FORUM, contra la Providencia Administrativa N° 86 de fecha 6 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Richard Cova.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


AP42-N-2004-001619
JDRH/60.-
Decisión No. 2005-00788.-