Expediente N° AP42-N-2005-000084
JUEZA PONENTE: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

En fecha 18 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria por los abogados Alejandro Disilvestro, Manuel I. Alonso Brito y Reinaldo Guilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.678, 41.491 y 84.455, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 noviembre de 2002, bajo el N° 55, Tomo 79-A-Cto, contra el acto de registro e inscripción de la organización sindical “Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A.- Mc Donald’s Puerto Ordaz (SUTECORA-Mc. Donald’s)”, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 28 de diciembre de 2004.

En fecha 20 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte, asimismo se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 aparte 10 y siguientes de las Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que se pronunciara sobre la competencia de esta Corte para conocer de esta causa, así como de la pretensión de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria.

En fecha 25 de enero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2005, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, así como acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada sobre la base de los siguientes argumentos:

Que la referida Inspectoría del Trabajo al ordenar la inscripción de la organización sindical en cuestión, incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho y de extralimitación de atribuciones, por lo cual el acto administrativo recurrido, se encuentra subsumido en la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que la solicitud de amparo cautelar es procedente, pues la Inspectoría del Trabajo violó el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada “(…) al no haberle notificado la solicitud de inscripción de la organización sindical, con lo cual se le ha impedido participar en el procedimiento administrativo, notificación que debió efectuar a tenor de lo dispuesto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Que la solicitud de medida cautelar innominada presentada en el caso de marras, cumple con los extremos legales previstos para su procedencia en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, solicitó la declaratoria de nulidad del acto de registro e inscripción de la organización sindical “Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A.- Mc Donald’s Puerto Ordaz (SUTECORA-Mc. Donald’s)”, dictado por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 28 de diciembre de 2004, y se acuerde la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente y la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.



Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Protección al Niño y al Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Así se declara.


III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria por los abogados Alejandro Disilvestro, Manuel I. Alonso Brito y Reinaldo Guilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 22.678, 41.491 y 84.455, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 noviembre de 2002, bajo el N° 55, Tomo 79-A-Cto contra el acto de registro e inscripción de la organización sindical “Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A.- Mc Donald’s Puerto Ordaz (SUTECORA-Mc. Donald’s)”, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 28 de diciembre de 2004.

2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Protección al Niño y al Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente





La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2005-000084
BJTD/q
Decisión No. 2005-00779.-