Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N°: AP42-N-2005-000338

En fecha 23 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ÁNGEL EMIRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.665.997, asistido por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.372, contra la Providencia Administrativa N° 182 de fecha 27 de diciembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas realizada por la sociedad mercantil Electricidad de Occidente (Eleoccidente) en contra del recurrente.

El día 22 de marzo de 2005, previa distribución de la causa, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto y sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por el recurrente.

En fecha 29 de marzo de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2005, el recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo con fundamento en lo siguiente:

Que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Inspectoría del Trabajo accionada violándole el derecho a la defensa consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de no haber podido participar en el procedimiento administrativo asistido por algún abogado. Igualmente, alegó que la Inspectoría del Trabajo había valorada erróneamente las pruebas aportadas en el procedimiento, incurriendo así en el vicio de falso supuesto.

Con base en lo anterior solicitó se decretara medida cautelar innominada a fin de que se suspendieran los efectos del acto impugnado, solicitando asimismo como petitorio de fondo que se declarara la nulidad del mismo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad de esta Corte para decidir, observa lo siguiente:

Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.


Ahora bien, siendo el objeto de impugnación en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia, declinar la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ÁNGEL EMIRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.665.997, asistido por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.372, contra la Providencia Administrativa N° 182 de fecha 27 de diciembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas realizada por la sociedad mercantil Electricidad de Occidente (Eleoccidente) en contra del recurrente.

2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

3.- ORDENA la remisión del expediente al mencionado Juzgado a los fines consiguientes.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS



El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ






Exp. N° AP42-N-2005-000338
BJTD/D
Decisión n° 2005-00780