Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2005-000418
En fecha 3 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por las abogadas Nerly Liliana Parra Pineda y Jennifer Liseth Quintero Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.130 y 95.171, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos Ángel Renato Olaves Romero y Francisco Antonio Olaves Barroso, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.119.320 y 1.662.967, respectivamente, quienes fungían como accionistas de las sociedades mercantiles RESPUESTOS RENATO S.R.L., y AUTOMOTRÍZ GERVY, C.A., contra la Providencia Administrativa sin número dictada en fecha 3 de mayo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida ante dicho órgano por el ciudadano Francisco Chávez, titular de la cédula de identidad N° 4.521.688.
En fecha 22 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En esa misma fecha, previa distribución, se designo ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a fin de que conozca del presente recurso.
En fecha 29 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2005, las apoderadas judiciales de la parte recurrente solicitaron se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, con base en los siguientes argumentos:
Que en fecha 1° de noviembre de 2001, el ciudadano Francisco Chávez, titular de la cédula de identidad N° 4.521.688, “(…) interpuso por ante (sic) la Inspectoría del Trabajo de la Región Zuliana (sic) solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, alegando para tal solicitud haber sido despedido por la empresa AUTOS REPUESTOS RENATO C.A, (…)”, el cual se desempeñaba en el cargo de Vendedor a partir del 15 de marzo de 1993, siendo despedido, -a su decir-, injustificadamente por la referida Empresa, en fecha 15 de octubre de 2001, estando amparado de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. (Mayúsculas y resaltado de la recurrente).
Que la Inspectoría del Trabajo al dictar la Providencia Administrativa impugnada incurrió en contradicción al declarar con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, toda vez que consta en autos que el solicitante fue empleado de la sociedad mercantil Repuestos Renato S.R.L., y así lo afirmó, pero es falso que el mismo fuera despedido de su cargo en la fecha señalada, ya que renunció de manera voluntaria de su cargo, situación que no fue valorada por la Inspectoría del Trabajo al dictar la Providencia Administrativa.
Que en ningún momento la Inspectoría del Trabajo analizo ni valoró las pruebas promovidas por la Empresa recurrente, tales son: planilla de liquidación y la carta de renuncia.
Invoca el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa.
Que se incurrió en el vicio del falso supuesto, al haber afirmado un hecho sin prueba que lo sustente.
En tal sentido solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Finalmente solicita se declare con lugar la acción de “(…) Amparo Constitucional con Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos sobre la decisión emanada por el tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (sic) dictada en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2003, por basarse en una viciada Providencia Administrativa dictada en fecha 03 de Mayo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual ordena el reenganche con el respectivo pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar en la sociedades mercantiles AUTO REPUESTOS RENATO C.A. y INVERSORA RENAGER C.A., del ciudadano FRANCISCO CHÁVEZ, (…), titular de la cédula de identidad N° V.- 4.521.688, y (…) se ANULE la mencionada Providencia Administrativa por adolecer de graves vicios procesales”. (Mayúsculas y resaltado de la recurrente).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a la competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Ahora bien, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito ut supra, y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y así se declara.
Dicho lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para que conozca y decida de la presente causa, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por las abogadas Nerly Liliana Parra Pineda y Jennifer Liseth Quintero Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.130 y 95.171, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos Ángel Renato Olaves Romero y Francisco Antonio Olaves Barroso, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.119.320 y 1.662.967, respectivamente, quienes fungían como accionistas de las sociedades mercantiles RESPUESTOS RENATO S.R.L., y AUTOMOTRÍZ GERVY, C.A., contra la Providencia Administrativa sin número dictada en fecha 3 de mayo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida ante dicho órgano por el ciudadano Francisco Chávez, titular de la cédula de identidad N° 4.521.688.
2.- ORDENA la remisión del expediente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para que conozca y decida de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2005-000418
BJTD/e
Decisión n° 2005-00784
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