REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003494
ASUNTO : IP01-P-2005-003494


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 23-04-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg. Wilmer Luquez Lanoy, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Wilfredo Celestino Echenagucia Rodríguez y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: Carlos Antonio Ciro López (Occiso), Neyla Coromoto López Acosta (Occisa), Iris Milagros Jordán Morón (Lesionada) y Merlyn Margarita Morles Salas (Lesionada). El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día. Celebrada la audiencia, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud y solicita imposición de medida cautelar, presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha antela Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Sede en Tucacas, Estado Falcón. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta que salió de Valencia con destino a Punto Fijo, cuando venía por la curva del Sector El Tuque un carro salió en sentido contrario a alta velocidad, lo equivó pero de todas maneras lee llegó” . La defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público a los fines de que profundize en las investigaciones. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal actuaciones levantadas por funcionarios de Tránsito Terrestre dejando constancia de las victimas. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 5 años, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Wilfredo Celestino Echenagucia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.388.649 residenciado en Yagua, Cuarto Callejón, Calle Cabriales, Casa N° 38, Guacara, Estado Carabobo y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Sede en Tucacas. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones. . Notifíquese.

Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abg: María E, Rodríguez
Secretaria de Sala