REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003497
ASUNTO : IP01-P-2005-003497


DECRETO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 23-04-05, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg. Nelly del Carmen Puerta Reyes, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: José Rafael López Chirinos y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Eleoccidente. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día. Celebrada la audiencia, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud y solicita imposición de medida cautelar. El imputado impuesto del precepto constitucional se acoge al mismo. La defensa solicita la libertad plena para su defendido en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción sólo un acta policial suscrita por un solo funcionario policial. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal solo un acta policial y planilla de control de evidencia no existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, lo más ajustado a derecho es que dicho Ciudadano sea Juzgado en libertad. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: José Rafael López Chirinos, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir entre Callejón Carabobo N° 63, Coro, Estado Falcón con fundamento en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones. Notifíquese.

Abg. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abg: María E, Rodríguez
Secretaria de Sala