REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de abril de 2005
194° y 145°
DECISIÓN N° 707-05.- CAUSA N° 9C-060-05
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. DANILO MAVAREZ CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuatro del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a la residencia ubicada en el Sector 18 de Octubre, Sector El Valle, entre avenida 05 y 06, calle Ñ, con las siguientes características: Dos Plantas, la planta baja de constricción de paredes de bloques frisados y fachada de piedra coralina; la segunda planta igualmente de pared de bloque frisado, sin pintura y techo de zinc, en su fachada principian presenta una escalera en forma de caracol, metálica de color amarillo, una protección metálica, tipo reja de color blanco, el inmueble no presenta numero de nomenclatura visible, y está resguardado por una cerca de bloque frisado de color rosado, posee dos portones de entrada y salida, el portón principal está ubicado hacia el Sur y el otro hacia el Oeste del inmueble, frente a la vivienda se encuentra un poste de alumbrado eléctrico, signado con el N° D15P10, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalisticos que ayuden al esclarecimiento de los hechos que presumen la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
En consecuencia, una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman la investigación seguida por la Vindicta Pública, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Sector 18 de Octubre, Sector El Valle, entre avenida 05 y 06, calle Ñ, con las siguientes características: Dos Plantas, la planta baja de constricción de paredes de bloques frisados y fachada de piedra coralina; la segunda planta igualmente de pared de bloque frisado, sin pintura y techo de zinc, en su fachada principian presenta una escalera en forma de caracol, metálica de color amarillo, una protección metálica, tipo reja de color blanco, el inmueble no presenta numero de nomenclatura visible, y está resguardado por una cerca de bloque frisado de color rosado, posee dos portones de entrada y salida, el portón principal está ubicado hacia el Sur y el otro hacia el Oeste del inmueble, frente a la vivienda se encuentra un poste de alumbrado eléctrico, signado con el N° D15P10, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, AUTORIZANDO a los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo a ingresar en la referida vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalisticos conforme al contenido de la misma, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. DANILO MAVAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Sector 18 de Octubre, Sector El Valle, entre avenida 05 y 06, calle Ñ, con las siguientes características: Dos Plantas, la planta baja de constricción de paredes de bloques frisados y fachada de piedra coralina; la segunda planta igualmente de pared de bloque frisado, sin pintura y techo de zinc, en su fachada principian presenta una escalera en forma de caracol, metálica de color amarillo, una protección metálica, tipo reja de color blanco, el inmueble no presenta numero de nomenclatura visible, y está resguardado por una cerca de bloque frisado de color rosado, posee dos portones de entrada y salida, el portón principal está ubicado hacia el Sur y el otro hacia el Oeste del inmueble, frente a la vivienda se encuentra un poste de alumbrado eléctrico, signado con el N° D15P10, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalisticos conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento, y remítase con oficio N° 994-05,. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 707-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 994-05.
LA SECRETARIA,
HCV/yaritza.
Causa N° 9Cs-060-05.-
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