REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 12 de Abril de 2005

Visto el oficio N° 175-05, de fecha 21-03-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual, comunica a este Tribunal del resultado del Informe Técnico practicado al penado ROMERO MARTINEZ, ARGENIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 7.930.400 . Este Tribunal observa lo siguiente:
Tal como lo dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra cumplido, por cuanto inserto al folio (25-08-2004) de la presente causa corre agregado el Computo de pena correspondiente al penado ROMERO MARTINEZ ARGENIS ANTONIO y en el cual se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 25-08-2004.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, inserto a los folios (358,359, 360,361) de la causa, en el cual lo suscriben Abog. Elsy Franco, Psic. Elizabeth Pérsan y Vto, Bno, Abog, Yinya Reyes, en la cual declaran que consideran el caso del penado, “FAVORABLE” debido a que posee adaptabilidad y progresividad conductual demostradas en el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente en el presente caso otorgarle al citado reo el Beneficio de Libertad Condicional. Que igualmente cursa al folio (362) de la causa Carta de Conducta del penado ROMERO MARTINEZ ARGENIS ANTONIO; al folio (61) de la causa corre inserto los antecedentes penales del penado de auto, emanados del Ministerio del Interior y Justicia en el cual se refleja que no registra antecedentes penales ni probacionarios. Por todo estos requisitos que se encuentran cumplidos en su caso, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución ACUERDA otorgar al ciudadano ROMERO MARTINEZ ARGENIS ANTONIO, la LIBERTAD CONDICIONAL, tomando en cuenta que tiene cumplidas las dos (2/3) partes de la pena.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado
ROMERO MARTINEZ ARGENIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Machiques, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Romero Miguel y Eloisa viuda de Romero, residenciado en Urbanización San Jacinto, sector 18 de Octubre, casa N°06, vereda N° 01 Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 25-04-2007, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la misma ciudad. En virtud de que el señalado penado presenta dirección de domicilio ante esa ciudad. B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar o Centros frecuentados por personas solicitadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado. C) Abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas alcohólicas. D) No portar ni poseer armas. E) Asimismo, se le impone la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. De igual manera ofíciese al Departamento de Alguacilazgo con las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo ofíciese a la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestos al penado en virtud del beneficio que le fue concedido, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

DR. JOSE VICENTE FARIA


EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 132-05 y se ordenó oficiar bajo los números: 1335-05, 1336-05, 1337-05, 1338-05.-

JVF/m.c
Causa:3E-07-02