REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de abril de 2005
194º y 146°
RESOLUCIÓN N° 159 . 05 CAUSA N° 217.04.

Vista la copia certificada del acta de defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en la cual se evidencia que el ciudadano HENRY RAMON MORALES BRACHO, (PENADO) falleció el día 5 de Abril de 2005, siendo la causa de la muerte “Shock Cardiogenico” por lesión cardiaca, producido por herida de arma blanca, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Abril de 2005, se presenta el ciudadano HENRY RAMON MORALES, progenitor del hoy occiso HENRY RAMON MORALES BRACHO, titular del la cedula de identidad Nº 18.281.366; consignando acta de defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en la cual se evidencia que el ciudadano HENRY RAMON MORALES BRACHO, (PENADO) falleció el día 5 de Abril de 2005, a la una y cincuenta minutos de la tarde, en la vía publica, calle 72 con Av. 36 y 3D, Maracaibo; siendo la causa de la muerte “Shock Cardiogenico” por lesión cardiaca, producido por herida de arma blanca. Asimismo este juzgado le concedió al hoy difunto HENRY RAMON MORALES BRACHO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 28.02.05, quien hubiese cumplido la pena principal en fecha 17.10.2006; es por lo que este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por causa de muerte, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por causa de muerte, en relación al hoy occiso HENRY RAMON MORALES BRACHO, titular del la cedula de identidad Nº 18.281.366, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 159 -05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1694.1695.1696.1697 .05.

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO



JVF/lc
Causa N° 3E-217.04