REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 160-05 CAUSA N° 3E-132-04

Visto los cómputos insertos al folio N° 256, de la presente causa en el cual se evidencia que el penado, JOSÉ GREGORIO POSADA, cumplió las ¾ partes de la pena, el día 06-12-2004, por lo cual opta al Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condeno al penado, JOSÉ GREGORIO POSADA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código penal por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, JANETH PEROZO ROMERO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos.
En fecha 31-03-05, se realizo cómputos de la pena con redención correspondientes al penado, JOSÉ GREGORIO POSADA, inserto al folio N° 255 y 256 de la presente causa , en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplirá la pena principal el 03-06-2005, así mismo cumplió las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, el día 06-12-2004, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo, apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa asimismo el Tribunal que el penado, JOSÉ GREGORIO POSADA, ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 02-02-2005, que riela inserta al folio (236) de la presente causa. Certificado de Antecedentes Penales, insertos en el folio N° 143, De igual manera consta en el folio (277) de la causa, recibo de Energía Eléctrica, en la cual aparece la dirección que el mencionado penado anuncia como lugar de residencia durante el tiempo que le falte por cumplir la pena, la siguiente dirección: Barrio Catatumbo, Av. 30, Casa N° 14-29 Maracaibo Estado Zulia, fue verificada por el Departamento de Alguacilazgo resultando positiva la misma, comprometiéndose igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina de la Intendencia de seguridad mas cercana a su residencia, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, JOSÉ GREGORIO POSADA, de nacionalidad Venezolano, natural de la población de Machiques de Perijá, Estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.718.704, residenciado en Barrio Catatumbo, Av. 30, Casa N° 14-29 Maracaibo Estado Zulia, hijo de ELISAUL TEODORO PRADO RODRÍGUEZ E ILSA DEL CARMEN POSADA, residenciado en Barrio Catatumbo, Av. 30, Casa N° 14-29 Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad , a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO,

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 160-05; y se oficio bajo los N° 1707-05, 1710-05 y 1711-05 y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa.
EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO,




Causa 3E-132-04
JVF/lg