REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-R-2005-000102
ASUNTO PRINCIPAL: C-11-5805-05

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

El presente asunto se recibe en fecha 07 de Abril de 2005, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García; quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos Héctor Chirinos Rojas y Rocío Figueroa, Defensores Privados del ciudadano Luis Antonio López Gatica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora a cargo de la Dra. Suleima Angulo Gómez, en fecha 15 de marzo de 2005, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Luis Antonio López Gatica y Richard Alexander Duarte Crespo.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el A-quo la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara no dio contestación a la Apelación interpuesta.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control del Estado Lara, es de fecha 15 de Marzo de 2005 y el Recurso de Apelación interpuesto, de acuerdo al cómputo efectuado por la secretaria de sala el cual riela al folio ciento veinte (120), es de fecha 21 de Marzo de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron seis (06) días continuos, venciendo dicho lapso en fecha 20 de Marzo de 2005, por lo que el Recurso de Apelación fue interpuesto extemporáneamente. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

Asimismo, en cuanto al trámite del emplazamiento, se deja constancia que el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara quedó emplazado en fecha 22 de Marzo de 2004, por lo que desde el 23 de Marzo hasta el 25 de marzo de 2004, transcurrieron tres días continuos, sin haber presentado escrito alguno el Ministerio Público. Cómputo efectuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por los Abogados Héctor Chirinos Rojas y Rocío Figueroa, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los ABOGADOS HECTOR CHIRINOS ROJAS Y ROCIO FIGUEROA, Defensores Privados del ciudadano Luis Antonio Gatica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a cargo de la Dra. Suleima Angulo Gómez, en fecha 15 de Marzo de 2005, mediante la cual decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Luis Antonio Gatica y Richard Alexander Duarte.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.

No se libra Boleta de Notificación por publicarse la presente decisión dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,



Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Profesional; La Jueza Profesional;



Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Alicia Mercedes Carrasco

KP01-R-2005-000102
JJG/Nohelia