REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000044
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Minerva Parra Montilla, en su condición de Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Abril de 2005, expuso lo siguiente:
“…en atención a que en el presente asunto fue exonerada la defensa pública y designado como defensor privado de los imputados Gilmer José Abreu Jiménez y Yoleida Coromoto Millan , el Abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, a quien en fecha 06-01-2000 y siendo imputado en el asunto KP01-P-2000-014, mi persona le decreta privación judicial preventiva de libertad por el delito de concusión, Motivo por el cual, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el Abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Alicia Mercedes Carrasco
ASUNTO: KK01-X-2005-000044
JJG/Nohelia
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