ASUNTO: KP01-O-2005-000102
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Astrid Liscano, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Defensor Delegado del Pueblo Abog. Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos José Gregorio Sivira León, José Luis Meléndez y Jorge Luis Ramos; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Defensor Delegado del Pueblo abog. Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos José Gregorio Sivira León, José Luis Meléndez y Jorge Luis Ramos, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“…En fecha 05 de Abril de 2005, comparece ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara la ciudadana León María (omissis) manifiesta que el 25/03/05 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales detuvieron a su Hijo : Sivira León José Gregorio desconoce el motivo… En la misma fecha se recibe escrito (omissis) suscrito por la ciudadana Santeliz Carmen Josefina donde manifiesta que su hijo Meléndez José Luis fue privado de su libertad el domingo 03/04/05 por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 70 de Carora…
En fecha 05/04/05 mediante llamada telefónica a este despacho la ciudadana Ramos Yusmary (omissis) domiciliada en la ciudad de Carora , Municipio Torres, Estado Lara manifestó que su hermano: Ramos Jorge Luis fue detenido el 03/04/05 por funcionarios adscrito (sic) a la comisaría 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, desconoce el motivo…”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Séptimo de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio siete (07), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición los precitados ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 07 de Abril de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/Nº 2378, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos JOSE GREGORIO SIVIRA LEON, JOSE LUIS MELENDEZ y JORGE LUIS RAMOS, ingresaron a ese recinto policial el primero de ellos el día 25 de Marzo de 2005, a la orden de la gobernación para ser sancionados de conformidad con los artículo 46 y 95 del Código de Policía Vigente, el Segundo y Tercero desde el día 04 de Abril de 2005, a la orden de la gobernación para ser sancionado de acuerdo con el artículo 18 del Código de Policía Vigente.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos José Gregorio Sivira León, José Luis Meléndez y Jorge Luis Ramos, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Abril de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos José Gregorio Sivira León, José Luis Meléndez y Jorge Luis Ramos.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Alicia Mercedes Carrasco
ASUNTO: KP01-O-2005-000102
JJG/ Nohelia
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