REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004432
Vista la solicitud recibida en fecha 18 de Abril de 2005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: Marina Peña y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Abril de 2005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El día sábado 16-04-05, fue asesinado un adolescente cerca de mi casa y es el caso que funcionarios del C.I.C.P.C., allanaron mi vivienda sin ninguna orden judicial, ellos le dijeron a mis vecinos que estaban buscando a un sujeto que lo apodan el Caldo, y que mi hijo era ese sujeto, que ellos donde lo vena lo van a matar, por esta razones es por lo que estoy solicitando nos brinden protección policial, ya que temo que estos funcionarios arremetan contra la vida de mi hijo o la mía. Es todo”.
Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Marina Peña, titular de la cédula de identidad N° 4.342.755, residenciada en la calle 32, entre 31 y 32, casa N° 152, Barrio El Malecón, Barquisimeto Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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