REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-004722
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en audiencia oral en fecha 23-04-05, a favor del ciudadano DAMASO MENDOZA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.534.969, de 66 años edad, soltero, agricultor natural de Duaca estado Lara, fecha de nacimiento 11-12-38, hijo de María Mendoza (D), Agustín Rivero (D), domiciliado en el caserío Moroturo, calle nueva, casa de bahareque, a 10 metros de la bodega de Helio, hay matas de aguacate y cambur, Duaca estado Lara. Asistido por el profesional del derecho abogado MARCIAL MENDOZA, Defensor Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO. Por procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales comisaría 45, zona 04 Duaca, Sargento 2do DOMINGO ROA, Cabo 2do LUIS RODRÍGUEZ, componentes de la unidad 683, dejaron constancia que en la plaza bolívar de Duaca, una persona resulto herida por arma blanca, una vez en el sitio se entrevistaron con varios ciudadanos que se encontraban en dicha plaza, quienes le indicaron que una persona en estado de ebriedad, que vestía un pantalón blue Jean, de gorra roja suéter manga larga color gris, de aproximadamente 60 años de edad había agredido físicamente con un machete, a otro ciudadano, el cual cual fue trasladado al hospital de Duaca, se procedió a dar recorrido por la zona para dar con la captura del agresor y a la altura de la carrera 07 con calle 09 de Duaca, avistaron a un ciudadano con esas características y con un arma blanca MACHE, en la mano quíen quedo identificado como DAMASO MENDOZA según acta inserta al asunto al folio 2 y vuelto de fecha 22-04-05, la consiguiente aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 1° ibídem. En fecha 23-04-05 se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público profesional del derecho abogada ANA CAROLINA RAMIREZ, Fiscal sexto del ministerio publico por encontrarse de guardia, ratificó solicitud y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Presentación cada 15 días por la taquilla interna de presentación de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara. Ordinal 4to Prohibición de salida del país y ordinal 6° del COPP Prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que estos frecuenten ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO. Así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio una vez cumplidas las formalidades de ley y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer al ciudadano DAMASO MENDOZA, identificado plenamente, Medidas Cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal, prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a la víctima Rafael Castillo. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el 372 ordinal 1° del COPP, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio una vez cumplidas las formalidades de ley. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario
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