REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004727
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 24-04-05, a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ MORANTINOS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.375.966, Estado civil casado, nacido en Mene Grande, fecha de nacimiento 03.06.1942 en Valencia Estado Carabobo, de 63 años de edad, hijo de Antonio Morantinos y Georgina González, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, Avenida José Félix Rivas, N° 142, Barquisimeto Estado Lara, asistido por las Defensoras Privadas profesionales del derecho abogadas MARIA NATIVIDAD GOMES, IPSA N° 6939, ANDREINA RODRIGUEZ, IPSA N° 104.252 y JESSICA MORATINOS IPSA N° 109.403, quienes quedaron debidamente juramentadas de conformidad con el Artículo 139 del COPP, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal. A tal efecto observa:
Ahora bien realizada la audiencia en fecha 24.04.2005 el representante de la fiscalia 6ta del ministerio publico Profesional de derecho abogada ANA CAROLINA RAMIREZ, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSÉ MORANTINOS GONZALEZ, solicito se imponga al presunto imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva que a bien tenga ese Tribunal, de las previstas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación ante el Sistema Juris 2000. Igualmente se le puso a EFECTOS VIDENDI el acta policial a la Defensa, precalificando el hecho como el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 463 del Código Penal, el Tribunal consideró prudente imponer al presunto imputado ciudadano EDGAR JOSÉ MORANTINOS GONZALEZ, identificado plenamente, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° Presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentación externa de imputados de este circuito judicial penal del estado Lara y la del Ordinal 4° Prohibición de salida del país, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del COPP y se acuerda mantener el presente asunto en el archivo central hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide:
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR JOSÉ MORANTINOS GONZALEZ, identificado plenamente, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° Presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentación externa de imputados de este circuito judicial penal del estado Lara y la del Ordinal 4° Prohibición de salida del país. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 del COPP. Por la presunta comisión del delito FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal. Líbrese las respectivas boletas de Notificación, Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
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