REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001187
JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. MARYORIE PARGAS
IMPUTADOS: Robert Ramón Fernández Pérez
Argenis Gastón Vizcaya Torrealba
Esliver Segundo Pineda Castillo,
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALIA SEPTIMA: Abg. JAVIER ROJAS
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. LEONARDO PEREIRA,
NELSON MUJICA,
MARIA NATIVIDAD GOMEZ.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO
AUTOMOTOR (Previsto y sancionado
en los art. 3 de la Ley sobre el Hurto
Y Robo de Vehículo Automotor) y el
Sobreseimiento de la causa por la
Comisión del Delito de
APROVECHAMIENTO DE
VEHICULO AUTOMOTOR, en las personas
De Roberto Ramón Fernández Pérez,
Argenis Gastón Vizcaya Torrealba y Esliver
Segundo Pineda Castillo.
IDENTIFICACION DEL LOS ACUSADO
ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.045, nacido el 17.08.1982, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Adela Pérez y Pedro Fernández, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 3 entre carreras 3 y 4, Casa S/N a media cuadra de la parada de la Ruta 10, Barquisimeto del Estado Lara.
ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 12.247.169, nacido el 22.02.1976, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alida Pastora Torrealba y José Manuel Vizcaya, de 29 años de edad, domiciliado en la Avenida Principal del Tostao, Casa S/N, frente a la Escuela El Tostao, Barquisimeto del Estado Lara.
ESLIBER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.991.657, de Estado Civil Casado, Profesión u oficio Técnico en Electrodomésticos, nacido el 24.08.1976, hijo de Ana Castillo y Eleuterio Pineda, de 28 años de edad, y domiciliado en el Barrio Jacinto Lara, Kilómetro 11 Casa S/N a dos cuadas y media del Módulo Policial y Consultorio Medico, Barquisimeto Estado Lara.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 14 de Diciembre de 2.004, el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado LORENA GARCÍA ANDRADE, presentó formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos ROBERT RAMÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, ARGENIS GASTÓN VIZCAYA TORREALBA Y ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, antes identificados, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMEINTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se convoque a juicio oral y público de conformidad con el Artículo 327 del COPP.
Siendo el día y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se deja constancia, que se encuentran presentes, el fiscal del ministerio publico profesional del derecho JAVIER ROJAS AGUADO, los presuntos imputados, ciudadanos ROBERT RAMÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA Y ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, antes identificados, los defensores privados profesionales del derecho abogados, LEONARDO PEREIRA, NELSON MUJICA, MARIA NATIVIDAD GOMES. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que exponga los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifique escrito acusatorio presentado en fecha 14.12.2004, en contra de los ciudadanos ROBERT RAMÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, ARGENIS GASTÓN VIZCAYA TORREALBA Y ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, antes identificados, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación, mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando se mantenga la medida impuesta a los acusados. Solicita el sobreseimiento de la causa con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que ya el tipo penal establecido en el Artículo 3 de la ley contempla dentro de sus verbos rectores la acción de aprovecharse cuando específicamente señala “obtener provecho”, por lo cual de imputar los dos tipos penales se estaría sancionado dos veces la misma conducta, por lo expuesto sería procedente en el presente caso el sobreseimiento en relación a ese delito de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el hecho punible no se le puede atribuir al imputado. Solicitó que la presente acusación sea admitida así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y Público así como también solicita también admitir admita como prueba nueva la experticia de reconocimiento legal N° 762, suscrita por el Experto ALEXANDER ALVAREZ y su declaración como experto cuya pertinencia y necesidad fue debidamente planteada en el escrito presentado en fecha 26.01.2005, así mismo solicitó se divida la continencia de la causa y se ratifique la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano DANNY ALEXANDER ANDRADE FIGUEROA. Acto seguido se impuso a los presuntos acusados del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del código orgánico procesal penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del procedimiento especial del Admisión de Hechos, los imputados libre se todo coacción o apremio, manifiestan que admiten los hechos y solicitan la inmediata imposición de la pena, cediéndose la palabra a los defensores quienes manifestaron cada uno que se le impusiera la correspondiente condena y se apliquen las rebajas ya que no presentan antecedentes de conformidad con el Artículo 74 Ordinal 4to. Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico por considerar que son legales, Lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los acusados libremente manifestaron admitir los hechos de conformidad con el Artículo 330 ordinal 5to y 6to. En cuanto a la Revisión de la Medida, éste Tribunal Acuerda para el ciudadano ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, extender las presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal hasta tanto sean remitida las actuaciones al Tribunal de Ejecución quién determinará en sitio de reclusión donde cumplirá la pena impuesta. Con relación al ciudadano ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA, se le impone Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal y ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, se le impone Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 1° del COPP, Detención Domiciliaria. En concordancia con el Artículo 376 del COPP, éste tribunal pasa a imponer a los ciudadanos ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO y ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA, la condena de DOS años (2) de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal y al ciudadano ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, la condena de DOS años (2) y SEIS meses (6) de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo acuerda con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1, en concordancia con el Artículo 330 Ordinal 3° del COPP a favor de los ciudadanos ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA y ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, igualmente se acuerda la continencia de la causa para el ciudadano DANNY ALEXANDER ANDRADE FIGUEROA, ratificando la orden de aprehensión de fecha 11-03-2005, según oficio N° 3391-05. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este el Tribunal en funciones de control N° 1: Administrando justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto la admisión libre y voluntariamente de los hechos que han hecho los acusados ciudadanos ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA y ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, antes identificados, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en definitiva una condena a cumplir a los acusados ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO y ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA mencionados en marras de DOS años (2) de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal y al ciudadano ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, la condena de DOS años (2) y SEIS meses (6) de Prisión más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se les impone al ciudadano ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, extender las presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal hasta tanto sean remitida las actuaciones al Tribunal de Ejecución quién determinará en sitio de reclusión donde cumplirá la pena impuesta, al ciudadano ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA, Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP, Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal y al ciudadano ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, se le impone Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 1° del COPP, Detención Domiciliaria. Así mismo acuerda con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1, en concordancia con el Artículo 330 Ordinal 3° del COPP a favor de los ciudadanos ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, ARGENIS GASTON VIZCAYA TORREALBA y ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, igualmente se acuerda la continencia de la causa para el ciudadano DANNY ALEXANDER ANDRADE FIGUEROA, ratificando la orden de aprehensión de fecha 11-03-2005, según oficio N° 3391-05. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del art. 453 del COPP.
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de los Acusados ciudadanos ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, ARGENIS PASTOR VISCAYA que será el 30-10-2006, y para el acusado ROBERT FERNANDEZ que será el 30-02-2007, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en le audiencia realizada el 26-04-2005 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 1
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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