REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001309

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 25 de Noviembre de 2004, la profesional del Derecho Abogada MARIA MILAGROS PARRA MACHADO en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos HERMES RAFAEL RIVERO, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 13.269.266, hijo de HERMES RAFAEL RIVERO y DORIS PASTORA DE RIVERO, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 10.11.1976, residenciado en la carrera 28 entre 41 y 42, al lado de un taller mecánico asistidos por la profesional del derecho Abogado JUAN RAMÓN CÁRDENAS COLINA, por presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. Procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, C/2 CARLOS DÍAZ y el DTGDO, EDILSON HERNÁNDEZ, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00horas, en la carrera 25 mientras pasaban entre las calles 41 y 42, observaron un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, placas KAK-80V, el cual se encontraba estacionado y al momento que se acercan a éste se presenta un ciudadano quién manifestó ser el propietario del mismo informándole que se le haría una inspección al vehículo, observando que en el tablero en su lado izquierdo, chapa Body y el serial N° 8YPBPO4K848A25482, observando irregularidades en el 7mo. Digito y el 10mo. Digito, también se pudo observar que en la chapa body ubicado en la Caravaca, compartimiento del motor, se observó el mismo serial con las mismas irregularidades en el 7mo. y el 10mo. Digito y demás narración de los hechos insertas al folio 3 del acta policial de fecha 20.11.2002, suscrita por los funcionarios C/2 CARLOS DÍAZ y el DTGDO, EDILSON HERNÁNDEZ

En el mismo escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del imputado.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 26 de Abril del corriente año, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida al acusado antes señalado, así como el resto de su petición,

En el mismo acto el imputado una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y del uso a las medidas de prosecución del proceso. Quien manifestó que era inocente de los hechos imputados por el fiscal, que era primera vez que se encontraba en esa situación y que le dieran su libertad plena.

Seguidamente el defensor Privado del imputado, expuso las razones y fundamentos de hecho y de derecho; negó, rechazó y contradijo el escrito Fiscal, por cuanto su representado era inocente del delito imputado y en juicio lo iba a demostrar, así mismo, se mantenga la medida cautelar otorgada a su defendido a todo evento de ser admitidas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público se adhiere al Principio de Comunidad de Prueba mientras beneficie a su defendido.

Este Tribunal, vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y a la defensa del imputado; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ratificada por el Profesional del Derecho Abogado JAIUANNI MAYO, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos: HERMES RAFAEL RIVERO BRANT, identificado anteriormente, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Admite los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admite la solicitud del defensor en cuanto a adherirse a las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público en cuanto beneficien a su defendido haciendo uso al principio de la comunidad de prueba. Se mantiene la Medida Cautelar otorgada al ciudadano mencionado en marras de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 5° del COPP.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.


El Juez de Control N° 1


Abog. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario