REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
AÑOS 194° Y 146°
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000512
JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA GEORGINA GUTIÉRREZ
ACUSADA ERIMAR GEORGINA GUTIÉRREZ YÉPEZ
VÍCTIMA: ISABEL MEDINA MEDINA
FISCAL: Abog. MARCOS PARRA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. VERÓNICA RAMOS
DELITO: HURTO CALIFICADO (previstos y
Sancionado en el art. 455 ordinal 1° Código Penal
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
ERIMAR GEOGINA GUTIÉRREZ YÉPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.899.734, nacida el 06-02-81, de 24 años de edad, hija de EDGAR DAVID GUTIÉRREZ y MARIA PASTORA YÉPEZ, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltero, residenciado en Barrio los sin techos, calle 7 carrer a, casa s/n de bloques a media cuadra de Proal, de esta ciudad.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Lara en funciones de control N° 1, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL PRESENTE
En fecha 17-05-04, el representante de la fiscalía segunda del ministerio publico de este estado, profesional del derecho abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, presentó formal escrito de Acusación, en contra de la ciudadana acusada ERIMAR GEORGINA GUTIÉRREZ YÉPEZ, identificada plenamente en actas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MEDINA MEDINA. Asistida por la profesional del derecho abogada VERÓNICA RAMOS en su condición de defensora publica. En virtud de Denuncia formulada por la ciudadana ISABEL MEDINA MEDINA, ante el CIPC. Sub- delegación San Juan en donde manifestó: ...” Haber sido víctima de un hurto por parte de la ciudadana ERIMAR GEORGINA GUTIÉRREZ, quien laboraba en su residencia desconociendo el paradero... “
En fecha 06-04-05, se llevo a efecto audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del COOP. Se verificó la presencia de las partes y demás sujetos procesales, se deja constancia que está el Fiscal Segundo del Ministerio Público Profesional del Derecho abogado MARCOS PARRA, la presunta acusada ciudadana ERIMAR GEORGINA GUTIERREZ YEPEZ, la Defensora Pública profesional del derecho Abogada VERONICA RAMOS. Se le da el derecho de palabra a la fiscalía del ministerio publico quien ratifica el escrito acusatorio solicitando sea admitida la acusación, así como los medios probatorios ofrecidos por ser obtenidos de forma lícitos, legales, y ser necesarios y pertinentes para el juicio oral y publico, en consecuencia solicita el enjuiciamiento de la acusada mencionada tantas veces en marras. Consigna en dos folios útiles experticia del dinero y avalúo prudencial de los objetos. Acto seguido se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela del articulo 130 del COPP. Así como del uso a las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Quien manifestó que admitía los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico.
Se le concede la palabra a la defensa Pública quien expresó, que vista la manifestación voluntaria de su defendido de admitir los hechos, solicito de conformidad con el art. 376 del COPP, le sea impuesta de inmediata la pena, y que el calculo se haga en base al termino mínimo por la atenuante del 74 del Código Penal. Solicita que se mantenga la medida de libertad.
En este acto, este el Tribunal en funciones de control N° 1: aplica la regla del Art. 37 Ejúsdem, la rebaja del Art. 376 del COPP y Artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, queda en definitiva una condena a cumplir a la acusada ERIMAR GEORGINA GUTIÉRREZ YÉPEZ, supra identificada de 2 años de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del Art. 453 del COPP.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en la siguiente forma: Vista la acusación fiscal este tribunal la admite de conformidad con el articulo 330 ordinal 2do; así como las pruebas ofrecidas de conformidad con el articulo 330 ordinal 8°, asimismo, oída la admisión de los hechos, por parte de la acusada, de una manera libre y voluntaria de conformidad con el art. 376 del COPP; CONDENA a la ciudadana ERIMAR GEORGINA GUTIÉRREZ YÉPEZ ampliamente identificada en autos, a cumplir la pena de un (2) año de prisión, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el art. 455 ordinal 1° del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el art. 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano remitiéndose las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución en el lapso legal; asimismo, la publicación del texto íntegro de la sentencia será en la oportunidad de ley, quedando notificados de la misma; una vez publicada la sentencia comenzará a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales del acto, asimismo, se extiende el lapso de presentación a cada 30 días.
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de el acusado que será el 17.04.2006, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en le audiencia realizada el 06-04-05 siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. LINA E. DUPUY RODRÍGUEZ
El Secretario.
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