REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Años 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001047
JUEZ: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA GEORGINA
IMPUTADO: JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA
VÍCTIMA: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MANZANILLA
FISCAL PRIMERO: Abg. JOSÉ CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. VERÓNICA RAMOS
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES ART 417 DEL CÓDIGO PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.253 de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero natural de esta ciudad, residenciado en la carrera 23 entre calles 40 y 41, casa N° 40-46, Barquisimeto Estado Lara. Hijo de RELIA ELENA MENDOZA y JOSÉ FRANCISCO VARGAS. Tlf 0416-798247- 0251-4453148.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO
Este Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 16 de Febrero de 2.005 el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, profesional del derecho abogado JOSÉ CASTILLO, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA, identificado plenamente en actas, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MANZANILLA titular de la cedula de identidad N° 7.610.859
Una vez recibida la formal acusación el tribunal fija audiencia preliminar la cual se llevo a efecto el día 06-04-05 de conformidad con el Artículo 327 del código orgánico procesal penal. Librándose la respectiva notificaciones a las partes. Hicieron acto de presencia, el representante de la fiscalía Primera del Ministerio publico, el presunto imputado ciudadano JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA identificado plenamente, la defensa publica profesional del derecho abogada VERÓNICA RAMOS, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra al representante de la fiscalía Primera del ministerio publico profesional del derecho abogado JOSÉ CASTILLO, quien expuso los fundamentos de la acusación de hecho y de derecho y ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 16-02-05, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA identificado plenamente por la comisión del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano mencionada tanta veces en marras . Ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales que menciona en su escrito de acusación , mencionando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitando la admisión de la acusación y todas las pruebas en ellas ofrecidas, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándose el derecho de ampliar la presente acusación si en el transcurso del debate oral surjan elementos que así lo ameriten, solicitando a su vez que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Acto seguido se impuso al presunto imputado del precepto constitucional de conformidad con los articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del código orgánico procesal penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, informándole de cada una de ella y quien libre y sin juramento expuso: manifestó libre y voluntariamente que admitía los hechos imputados por el fiscal. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que vista la admisión de su defendido solicito el procedimiento especial por admisión de hechos y la imposición de la pena establecida y el calculo de la pena se haga en base al termino mínimo por la atenuante del art. 74 del Código Penal. Así mismo se mantenga la medida de libertad. Acto seguido se le da el derecho a la víctima, quien manifestó que no tenia nada que decir Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del COPP. Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes legales, licitas y necesarias al juicio oral y publico, de conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del COPP.
SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA antes identificado admitió los hechos de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 6° y 376 Ejúsdem éste tribunal lo condena a cumplir la pena de 8 meses, de prisión más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano. se mantiene las medidas de presentación contenidas en el artículo 256 Ordinal 3° extendiéndose las presentaciones a cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados en este circuito judicial penal.
TERCERO: Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez quede firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del artículo 453 del COPP.
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de el acusado que será el dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
En este acto, este el Tribunal en funciones de control N° 1: aplica la regla del art. 37 ejúsdem, la rebaja del art. 376 del COPP y la rebaja del Articulo 74 Ordinal 4 del Código Penal, queda en definitiva una condena a cumplir al acusado JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA, supra identificados de 8 meses de prisión que serán cumplidas donde designe el Juez de Ejecución, se aplican las accesorias de ley. Remítase el asunto al Juez de Ejecución una vez firme la Sentencia. Quedan las partes notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro del plazo de la ley el cual se dejará transcurrir íntegramente para comenzar el plazo del art. 453 del COPP.
De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de el acusado que será el 28-01-2005, dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha expuesta es provisional.
La parte dispositiva de esta Sentencia fue leída en le audiencia realizada el 06-04-04, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABOG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
El SECRETARIO.
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