REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009958
ASUNTO : KP01-P-2003-001611

JUEZ: Abogada Perla Rondón

ACUSADO: Erick Ramón Rojas Colmenárez

FISCAL: Undécima del Ministerio Público

DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DEFENSOR: Privado

MOTIVO: Auto de Apertura a Juicio



Vista La presente causa contra el ciudadano: ERC Ramón Rojas Colmenárez, Venezolano, C.I., N° 11.789.453, de 31 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19-07-1973, soltero, residenciado en la calle 45 esquina carrera 13-C, casa N° 13-67, este Tribunal de Control N° 02, pasa a fundamentar la presente Apertura a Juicio en los siguientes términos:

El día 11 de Abril del 2005, se realizó la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó finalmente Acusación contra el referido ciudadano, presentó formalmente del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los Hechos por los cuales se le acusó el referido Imputado, es en el sentido de que en fecha 25 de Octubre del 2003, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, los funcionarios Harold Sojo Inspector Jefe Rafael Mújica, Inspector Carlos Navas, sub.Inspector Juan Gori, Detective Nelson Sánchez, Y Agente Romir Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hacia la carrera 13C entre calles 45 y 46 de esta ciudad, donde practicaron la aprehensión de Erick Ramón Rojas Colmenárez, en presencia de dos testigos identificados como: José Leonardo Fernández Piñero y Valdemar Enrique Burlando Peralta, ya que al revisar el funcionario Carlos Navas, el vehículo Marca: Toyota, Modelo Station Wagon, Color Rojo, Placa YBI-779, Clase Camioneta, que cargaba el ciudadano antes mencionado, localizó en la parte trasera del mismo, específicamente ene l piso detrás del asiento trasero, una bolsa plástica color blanco con la inscripción “Pollo Sabroso” contentiva de un envoltorio rectangular de regular tamaño, confeccionado con cinta adhesiva marrón que a su vez contiene un polvo de color beige presunta droga.

Posteriormente le fue practicada Experticia Química correspondiente al contentivo del envoltorio de tamaño grande tipo panela, confeccionada en una bolsa de material sintético transparente, cerrado en sus extremos con cinta adhesiva marrón, contentiva de sustancia sólida en forma de polvo color blanco amarillento, que resultó ser cocaína, con un peso neto de (486,9 grs).

Hechos estos por el cual la Representación Fiscal presenta formalmente Acusación contra el Imputado de auto y para lo cual ofreció las pruebas que a continuación se menciona:

Primero: Declaración de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara: Rafael Mújica, Carlos Navas, Juan Gori, Nelson Sánchez. Romir Pérez, quienes expresan las circunstancias de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Segundo: Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales de fecha 29-10-2003.

Tercero: Experticia Química de fecha 10-11-2003, signada con el N° 9700-127-1510.

Cuarto: Experticia de Barrido de fecha 07-11-2003, signada con el N° 9700-127-1527.

Quinto: Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-1509, DE FECHA 10-11-2003.

Sexto: Entrevista efectuadas por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los testigos presénciales del procedimiento efectuado por dichos funcionarios, ciudadanos José Leonardo Fernández Piñero y Valdemar Enrique Burlando.

Séptimo: Acta de Inspección como Prueba Anticipada, realizada en fecha 28-10-2003.

La defensa expuso sus razones de hechos y de derecho donde rechazó la Acusación presentada contra su defendido y solicitó la Ampliación de la Medida Cautelar, así mismo ofreció la testimonial señalada en escrito presentado en fecha 06-02-2004 y se acoge al Principio de la comunidad de la Prueba.

Vista la expresión de las partes, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la Representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el imputado ERC Ramón Rojas Colmenárez por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la comunidad de pruebas.

Por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no admitiéndose la testimonial ofrecida por la defensa por cuanto el escrito de prueba fue ofrecida fueron del lapso establecido ene l artículo 328 del Supra mencionado Código, en consecuencia se ordenó el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 Ejusdem, así mismo se acuerda la ampliación de la Medida de Presentación en que se encuentra el imputado cada 30 días por ante la Oficina de Presentación del imputado.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Acto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano Erick Ramón Rojas Colmenárez, identificado anteriormente, por la presunta Comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

El Secretario
Abog. Perla Rondon.